Doctrina

Título: Boletín del Sistema Red 6/2024. Contratos formativos en alternancia
Fecha: 17/04/2024
Voces sustantivas: Comunidad de bienes, Seguridad social, Sociedad anónima, Sociedad civil, Sociedades anónimas laborales, Sociedades colectivas, Sociedades comanditarias, Sociedades comanditarias por acciones, Sociedades cooperativas, Apoderado, Artistas, Base reguladora, Contratos formativos, Convenio especial, Cooperativas de trabajo asociado, Cotización, Empleados de hogar, Entidades gestoras, Herencia yacente, Incapacidad temporal, Infracciones y sanciones en el orden social, Instituto nacional de la seguridad social, Jubilación, Mutuas colaboradoras con la seguridad social, Nacimiento, Prestación por desempleo, Recargos, Régimen especial de trabajadores autónomos, Socio industrial, Trabajadores autónomos, Adopción, Base de cotización, Comunidades de bienes, Jubilación parcial, Liquidaciones complementarias, Mutuas colaboradoras con la seguridad social, Parte del capital, Planes de pensiones, Plazos, Prestaciones por desempleo, Puestos de trabajo, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia, Régimen especial de trabajadores autónomos
Voces procesales: Notificaciones, Prueba en contrario


TEXTO:

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO "DOMICILIACIÓN EN CUENTA"
Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar, se informa que está disponible, en el apartado Cotización de la Oficina virtual, el nuevo servicio "Domiciliación en cuenta", a través del cual se permite al Autorizado RED modificar los datos bancarios para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de este Sistema Especial, siempre que tenga asignado en su autorización el CCC cuyos datos bancarios se pretenden modificar a través de este servicio.
El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en la siguiente ruta de la Sede electrónica de la Seguridad Social: Inicio/ Información útil/ Sistema RED/ RED Directo/ Documentación RED Directo/ Manuales de Usuario

CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
Se informa que, a partir del 1 de junio, se implantará la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo previsto en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.
Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones que se presenten en el mes de junio, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023.
Como continuación a lo indicado en el BNR 3/2023, de 23 de febrero, y 6/2023, de 5 de mayo, las especificaciones para el cálculo de las cuotas son las siguientes:
- A partir del mes de junio de 2024, respecto de todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, la TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059. Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LGSS estén excluidos de la prestación por desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 (exclusión por desempleo)
- Para las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización. Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI. Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan -véanse ejemplos en BNR 3/2023-.
- El exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
- A partir del mes de junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 "sin ingreso de cuotas").
- Respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
- A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas.
En el próximo Boletín Noticias RED se darán las instrucciones correspondientes al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III. Para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán en enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos inclusive).
ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS. INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA TGSS
Se informa que se ha creado en la página web de la Seguridad Social un apartado informativo en relación con la aplicación de la D.A. 52ª LGSS.
Se accede a través del siguiente enlace:

- Prácticas formativas (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9083f0b1-1cf1-411e-b483-7551440fa1a7)
DQNK_15419-ALUMNOSENPRCTICASFORMATIVAS_0
En dicho apartado se incluye información para los alumnos, para las universidades, centros formativos y empresas, y una sección específica sobre CRITERIOS JURIDICOS en la que se ha publicado el criterio interpretativo 3/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en el que se refunden los emitidos anteriormente sobre la aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.
También se pueden consultar en este apartado los Boletines de Noticias RED publicados por la TGSS con información sobre esta materia.
CASIA: NUEVAS TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA
En el servicio para la atención al Autorizado RED "CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED)" se han incluido las siguientes nuevas tipologías de casos de tipo Consulta:

◦ Materia Afiliación, altas y bajas Categoría: Convenios Especiales Subcategorías:
▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE
▪ CARBON y Cuidadores Profesionales
▪ Ordinario y otros convenios
◦ Materia Recaudación
Categoría: Convenios Especiales Subcategorías:
▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE
▪ CARBON y Cuidadores Profesionales
▪ Ordinario y otros convenios
◦ Materia Recaudación Categoría: Deuda
Subcategoría: Falta alta/recargo prestación.
Se ha modificado, además, la catalogación del siguiente Trámite "Base Cotiz Trabajador Artista durante IT"
dentro de la Materia Artistas, pasando a estar incluido en la siguiente ruta:
- Materia: Cotización
- Categoría: Artistas
- Subcategoría: Base Cotiz Trabajador Artista durante IT

RDL 1/2023. DA 47ª LGSS. REDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO.

Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la DA 47ª LGSS se vienen efectuando en el ámbito de afiliación a través del valor 439 del campo TIPO SAA -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22-, en las que se incluye la información sobre el importe de la contribución satisfecha mensualmente, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones de empleo.
Se informa que para los supuestos en los que en un mismo periodo de liquidación existan contribuciones para el mismo NSS/CCC a distintos planes de pensiones de empleo, gestionados por distintas entidades gestoras, se deberá comunicar una SAA 439 para cada una de ellas.
NUEVA VERSIÓN 4.0 DEL FICHERO INSS EMPRESAS (FIE)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- informa de que se está desarrollando una nueva versión - versión 4.0 - del fichero INSS Empresas (FIE) que se pondrá en funcionamiento el próximo 11 de junio. Por lo tanto, a partir de esa fecha, los ficheros FIE recibidos por SILTRA y los descargados a través del servicio FIER del Sistema RED Online se ajustarán al diseño de registro de la nueva versión 4.0 que está a vuestra disposición en la web de Seguridad Social en el siguiente enlace Instrucciones Técnicas.
En esta nueva versión del FIE no se modifica la estructura del fichero establecida en el autómata. Tampoco se eliminan ni se crean nuevos segmentos y no se modifican las vinculaciones entre las mismas.
Las novedades que se incluyen son las siguientes:

- Se incluyen nuevos campos en el segmento DIT 1171. Parte de alta anulado.
En la versión 3.0 del fichero, cuando se anulaba un parte de alta se enviaba el proceso sin valor en los campos 1150 y 1160 Fecha y Causa fin IT. Con la nueva versión, además, se indicará expresamente en este nuevo campo 1171.
1173. Procesos con peculiaridades en pago y cotización.
Se modifica el nombre del campo "Situaciones Especiales de IT" por "Procesos con peculiaridades en pago y cotización". Se agrupan los antiguos valores 02 y 03 en el valor 02, pasando a ser los valores posibles en la nueva versión 01, 02 y 04.
1174. Indicador de IT internacional.
Se identifican los procesos de IT de trabajadores asegurados en España que inician un proceso de incapacidad temporal en el extranjero.
- Se incluyen nuevos campos en el segmento IT2

1194. Fecha de envío de PB, PC o PA al INSS.
Se informa de la fecha en que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social ha transmitido al INSS el PB, PC o PA.
1195, 1196 y 1197. Base reguladora INSS.
Se informa a la empresa de la BR calculada por el INSS para los procesos de IT Régimen General en los que la entidad responsable de la prestación económica de IT es el INSS.
1198, 1199. Código y fecha de resolución IT emitida por el INSS.
Se informa, respectivamente, del código y fecha de las resoluciones sobre procesos de IT emitidas por el INSS. Para entender el significado de cada resolución ver Tabla 102.
Por ejemplo: si se comunica en el campo 1198 el código "11" el autorizado RED encontrará en la T-102 el texto que el INSS quiere comunicar:

*11 - La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal (IT) que tiene reconocido el trabajador de esa empresa, cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, ha resuelto que agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de la misma, procede emitir resolución de alta médica.
El alta será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución; esta fecha se notificará por este mismo medio en el campo con referencia de listado 1150 del segmento DIT, asociada a la causa fin 90 "FE NOT (ALTA/DEN.IP)" y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Además, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 170.2, la colaboración en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique el alta médica.
Asimismo, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2, la Inspección Médica del INSS es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
En el supuesto de que el trabajador presente un parte de baja antes de que transcurran los ciento ochenta días citados, no procederá efectuar descuento alguno por IT en los boletines de cotización, por el trabajador mencionado, salvo autorización expresa de este Instituto.
2000. Fecha notificación Denegación IP al trabajador.
En la versión anterior 3.0 esta información se comunicaba en los campos 1150 y 1160 Fecha y Causa fin IT con la causa 13 "denegación IP". Con la nueva versión, además, se indicará expresamente en este campo la fecha fin de la prolongación de efectos de la IT.
- Se eliminan campos en el segmento ITD

Se eliminan los campos 1260, 1270 y 1280 en los que se informaba de la base reguladora de los expedientes de IT pago directo a cargo del INSS.
- Se incluye un nuevo campo en el segmento JUB

1805. Tipo de resolución.
En la nueva versión, además de las resoluciones de las resoluciones de jubilación aprobadas, también se comunicarán las resoluciones denegadas de jubilación parcial.
- Se eliminan campos en el segmento DOP

Se eliminan los campos 1980, 1190 y 2000 en los que se informaba de la base reguladora de las prestaciones de Nacimiento y cuidado de menor, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia, Cuidado del menor y Corresponsabilidad del Cuidado del Lactante a cargo del INSS. Se sustituye por el campo 1980 "Reservado".
- Se incluyen nuevos campos en el segmento DOP

2020. Ampliación del subsidio NYCM.
Se informa de que existe una ampliación del subsidio de NYCM por una de las siguientes causas:
- por discapacidad de hijo,
- por parto, adopción o acogimiento multiple,
- por bajo peso,
- o por hospitalización a continuación del parto.
2030. Días de ampliación del subsidio NYCM.
Se informa del número de días en el que se amplía el subsidio de NYCM por alguno/s de los supuestos referidos en la descripción del campo 2031.
COMUNICACIÓN AL INSS DEL "PUESTO DE TRABAJO" Y "DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES"
Como se informó a los usuarios del Sistema RED a través del Aviso RED 19/12/2023- Modificaciones en el ámbito del INSS, el pasado año entró en vigor la normativa que suprimía la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de confirmación y de alta, manteniendo únicamente el envío de los datos económicos contenidos en los partes de baja. Estos cambios normativos implicaron la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio "Incapacidad Temporal Online" del Sistema RED Online, incluyéndose en esas versiones dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria: "puesto de trabajo" y "descripción de funciones".
Desde entonces, y con el objetivo de mejorar el control de la incapacidad temporal, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se han adaptado los protocolos informáticos para comunicar la información contenida en esos campos a las Mutuas Colaboradoras y a los Servicios Públicos de Salud. En este sentido, desde el pasado miércoles 10 de enero, que entró en funcionamiento la versión de SILTRA 3.5.0, la cumplimentación de los campos PUESTO DE TRABAJO y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES es obligatoria, con las siguientes validaciones:

Puesto de trabajo
Debe llevar contenido, de al menos 4 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.
De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 158 "PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO".
Descripción de funciones
Debe llevar contenido, de al menos 15 caracteres, y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.
De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 159 "DESCRIPCION FUNCIONES OBLIGATORIO".
Se recuerda la obligación de enviar esta información al INSS conforme al RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. Igualmente se recuerda la importancia de dicha información para que los facultativos competentes, tanto del Servicio Público de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como del propio INSS, puedan valorar la situación de la persona trabajadora de acuerdo al trabajo desempeñado, y realizar un control más adecuado de su proceso de incapacidad temporal.
Esta comunicación se puede realizar a través de:
- Fichero FDI
- INCAWEB. Gestión online de partes de incapacidad temporal
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Asimismo, desde el pasado 10 de enero, SILTRA admite la acción "DE - DATOS ECONÓMICOS" para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- incluyendo también los campos "puesto de trabajo" y la "descripción de funciones", información que antes solo era posible comunicar a través del servicio "Incapacidad Temporal Online" del Sistema RED Online.
CORRECCION ERRORES DISEÑO DE REGISTRO DEL FICHERO TXT PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA.

Se informa, que se ha procedido a la supresión del campo DIRECCION Y GERENCIA en el FICHERO DE PERSONAS VINCULADAS A LA EMPRESA.
En lo que respecta a repercusión de dicha modificación en la cumplimentación del fichero TXT informado en el BNR 5/2024, del 3 abril de 2024, sobre el procedimiento de transmisión de ficheros para la comunicación de los datos que deben proporcionar los trabajadores autónomos vinculados a empresas colectivas en función de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 504/2022, se informa que su formato ha de ser de registro plano sin cabeceras ni nombre de campos ni separadores entre campos, con una longitud de registros de 71 posiciones y deberán ajustarse al siguiente diseño de registro:

Campo Tip

o
Long Observaciones
NET de la empresa N 8


NIF de la empresa


A


11
Tipo (a1) siempre será '9'

+ número (a10)
NIF de la persona vinculada A 11 Tipo (a1) siempre será '1', '2','6',´9`, 'L' o 'M' (1)

+ número (a10)
NSS de la persona

vinculada
N 12 Número de la seguridad social del autónomo

societario.
Vínculo con la empresa N 3 (2)
Fecha vínculo N 8 AAAAMMDD
Cargo retribuido(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' '
Dirección y gerencia * A 2 Valor posible ' ' (2 espacios en blanco)

(5)
Socio(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' '
Tipo de Socio N 2 (3)
Porcentaje A 6 999,99

por ejemplo el 100% sería 100,00. El 33,33% sería 033,33, el 25% sería 025,00. Es decir siempre 6 posiciones y en la 4

posición una ','
Control efectivo N 2 (4)
Prueba en contrario(SI/NO) A 2 Valores posibles 'SI', 'No' o ' '


(1) Descripción de los valores permitidos para el NIF del trabajador autónomo:
◦ 1-DNI
◦ 2-PASAPORTE
◦ 6-NIE
◦ L-ESPAÑOLES SIN DNI
◦ M-EXTRANJEROS SIN NIF

(2) Valores posibles:

- 001-ADMINISTRADOR/A
- 002-CONSEJERO/A
- 004-REPRESENTANTE o APODERADO/A
- 099-SOCIO SIN CARGO DE LOS ANTERIORES
(3) Valores posibles:




01: SOCIO TRABAJADOR o COMUN TIPO FORMA JURIDICA

F. SOCIEDAD COOPERATIVA
02: SOCIO DE TRABAJO
03: SOCIO COLECTIVO INDUSTRIAL TIPO FORMA JURÍDICA

C. SOCIEDAD COLECTIVA SUBTIPO FORMA JURIDICA

16: SOCIEDAD COMANDITARIA
04: SOCIO COLECTIVO CAPITALISTA
05: SOCIO COMANDITARIO TIPO DE FORMA JURIDICA

D. SOCIEDAD COMANDITARIA
06: SOCIO TRABAJADOR VENTA AMBULANTE INGR.DIR.COMPRAD. TIPO DE COOPERATIVA

01. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
07: SOCIO GENERAL SUBTIPOS FORMA JURIDICA:

06: SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

12: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
08: SOCIO TRABAJADOR
09: SOCIO COLECTIVO SOCIEDAD COMANDITARIA ACCIONES SUBTIPO DE FORMA JURIDICA

17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES


10: SOCIO CAPITALISTA TRABAJADOR
TIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA

B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

J. SOCIEDAD CIVIL

SUBTIPO DE FORMA JURIDICA

17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES


11: SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADOR
TIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA

B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SUBTIPO DE FORMA JURIDICA

17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
12: SOCIO INDUSTRIAL TIPOS DE FORMA JURIDICA

J: SOCIEDAD CIVIL
13: COMUNERO SUBTIPO FORMA JURIDICA 18-COMUNIDAD DE BIENES y 050 - HERENCIA YACENTE
14: OTRO TIPO SOCIO COOPERATIVA TIPO FORMA JURIDICA

F. SOCIEDAD COOPERATIVA

(4) Valores posibles:
- 01-MITAD DEL CAPITAL SOCIAL SIN FAMILIARES: 050,00 A 100,00
- 02-MITAD DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES: 050,00 A 100,00 CON FAMILIARES
- 03-IGUAL O SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL 033,33 A 049,99
- 04- IGUAL O SUPERIOR A LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL CON DIRECCIÓN Y GERENCIA 025,00 A 033,32 05-SIN CONTROL EFECTIVO
- 06-CONTROL EFECTIVO CON PARTICIPACIÓN INFERIOR AL 033,33

(5) Valor posible:
la posición en la que se venía a recoger la información del campo FUNCIONES DIRECCIÓN Y GERENCIA, se deberá rellenar con 2 espacios en blanco.

ÍNDICE:

CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
ALUMNOS EN PRÁCTICAS FORMATIVAS. INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA TGSS
CASIA: NUEVAS TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA
RDL 1/2023. DA 47ª LGSS. REDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
NUEVA VERSIÓN 4.0 DEL FICHERO INSS EMPRESAS (FIE)
COMUNICACIÓN AL INSS DEL "PUESTO DE TRABAJO" Y "DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES"
CORRECCION ERRORES DISEÑO DE REGISTRO DEL FICHERO TXT PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA