Doctrina
Títol:
Boletín del Sistema Red 5/2024. Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Data:
03/04/2024
Veus sustantives: Accidente de trabajo, Comunidad de bienes, Expediente de regulación de empleo, Funcionarios públicos, Inspección de trabajo, Personas jurídicas, Prestación por incapacidad, Relaciones laborales, Seguridad social, Sociedad anónima, Sociedad civil, Sociedades anónimas laborales, Sociedades colectivas, Sociedades comanditarias, Sociedades comanditarias por acciones, Sociedades cooperativas, Trabajo autónomo, Unión europea, Acogimiento permanente, Alta en la seguridad social, Apoderado, Contingencias profesionales, Contratos formativos, Convenio especial, Cooperativas de trabajo asociado, Cotización, Cotización a la seguridad social, Cotización por contingencias comunes, Edad, Empleados de hogar, Enfermedad profesional, Entidades gestoras, Fondo de garantía salarial, Formación profesional, Gobierno de las comunidades autónomas, Herencia yacente, Incapacidad permanente, Incapacidad temporal, Incluidos en el régimen general de la seguridad social, Incompatibilidades, Instituto nacional de la seguridad social, Instituto de mayores y servicios sociales, Jubilación, Pagas extraordinarias, Pago fraccionado, Persona jurídica, Personal de alta dirección, Plazos de ingreso, Prestaciones familiares, Razón social, Recargos, Recaudación de la seguridad social, Regímenes especiales, Régimen especial de los trabajadores del mar, Servicio público de empleo estatal, Situación de dependencia, Socio industrial, Socios de cooperativas, Socios trabajadores de cooperativas, Tesorería general de la seguridad social, Tiempo parcial, Trabajadores autónomos, Trabajadores del mar, Trabajadores por cuenta ajena, Adopción, Base de cotización, Comunidades de bienes, Compensación de cuotas, Contrato de trabajo, Contrato para la formación y el aprendizaje, Cotización al fondo de garantía salarial, Cotización por formación profesional, Cuentas bancarias, Cuota diaria, Denominación, Enfermedades profesionales, Entidades financieras, Inscripción de empresas, Liquidaciones complementarias, Menores de dieciocho años, Presupuestos generales del estado, Pago fraccionado, Parte del capital, Plazos, Prestaciones familiares, Prestación de servicios, Regímenes especiales, Régimen general de la seguridad social, Salario, Segundo grado, Tipo de cotización por contingencias comunes
Veus processals: Notificaciones, Prueba en contrario
TEXT:
Las modificaciones normativas establecidas en la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, se encuentran ya implementadas.
Desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
-
Grupo
de cotización
Categorías profesionalesBases mínimas -
Euros/mesBases máximas
-
Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1847,40
4720,502 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1532,10 4720,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 1332,90 4720,50 4 Ayudantes no Titulados 1323,00 4720,50 5 Oficiales Administrativos 1323,00 4720,50 6 Subalternos 1323,00 4720,50 7 Auxiliares Administrativos 1323,00 4720,50
-
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/díaBases máximas
-
Euros/día8 Oficiales de primera y segunda 44,10 157,35 9 Oficiales de tercera y Especialistas 44,10 157,35 10 Peones 44,10 157,35 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 44,10 157,35
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Desde el 1 de enero de 2024, en el ámbito del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:
a) Las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
-
Grupo
de cotización
Categorías profesionalesBases mínimas
-
Euros/mesBases máximas
-
Euros/mes1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1847,40 4720,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1532,10 4720,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 1332,90 4720,50 4 Ayudantes no Titulados 1323,00 4720,50
-
Grupo
de cotizaciónCategorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mesBases máximas
-
Euros/mes5 Oficiales Administrativos 1323,00 4720,50 6 Subalternos 1323,00 4720,50 7 Auxiliares Administrativos 1323,00 4720,50 8 Oficiales de primera y segunda 1323,00 4720,50 9 Oficiales de tercera y Especialistas 1323,00 4720,50 10 Peones 1323,00 4720,50 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 1323,00 4720,50
b) Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
-
Grupo
de cotización
Categorías profesionalesBases mínimas diarias de cotización
-
EurosBases máximas diarias de cotización
-
Euros1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 80,32 205,24 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 66,61 205,24 3 Jefes Administrativos y de Taller 57,95 205,24 4 Ayudantes no Titulados 57,52 205,24 5 Oficiales Administrativos 57,52 205,24 6 Subalternos 57,52 205,24 7 Auxiliares Administrativos 57,52 205,24 8 Oficiales de primera y segunda 57,52 205,24 9 Oficiales de tercera y Especialistas 57,52 205,24 10 Peones 57,52 205,24 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 57,52 205,24
ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS POR HORAS
Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes
-
Grupo
de cotización
Categorías profesionalesBase mínima por hora
-
Euros1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 11,13 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 9,23 3 Jefes Administrativos y de Taller 8,03 4 Ayudantes no Titulados 7,97 5 Oficiales Administrativos 7,97 6 Subalternos 7,97 7 Auxiliares Administrativos 7,97 8 Oficiales de primera y segunda 7,97 9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,97
-
Grupo
de cotización
Categorías profesionalesBase mínima por hora
-
Euros10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 7,97
ORDEN PJC/281/2024. SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Conforme al apartado Nueve del artículo único de la Orden PJC/281/2024, por el que se modifica el artículo 41 de la Orden PJC/51/2024, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
-
Grupo de cotización Base mínima mensual (Euros) 1 831,30 2 612,90 3 533,10 4 a 11 529,20
ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS DE DURACIÓN INFERIOR A TREINTA DÍAS
Desde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
De conformidad con lo especificado en el apartado Once del artículo único de la Orden PJC/281/2024, por el que se modifica el artículo 44 de la Orden PJC/51/2024, las cuotas fijas para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, son las siguientes:
1. º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
3. º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, en el apartado Doce de su artículo único, modifica el apartado 3 del artículo 45 la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en el siguiente sentido:
«3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, en el apartado Tres de su artículo único, modifica la tabla de tramos y bases de cotización establecida en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, el cual queda redactado del siguiente modo:
"1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y tras la aprobación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
-
TramoRetribución mensual Base de cotización Euros/mes Euros/mes 1.º Hasta 306,00 284,00 2.º Desde 306,01 Hasta 474,00 405,00 3.º Desde 474,01 Hasta 644,00 559,00 4.º Desde 644,01 Hasta 814,00 729,00 5.º Desde 814,01 Hasta 986,00 901,00 6.º Desde 986,01 Hasta 1.153,00 1.069,00 7.º Desde 1.153,01 Hasta 1.323,00 1.323,00 8.º Desde 1.323,01 Retribución mensual
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.»
De acuerdo con lo anterior, las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2024 se calcularán aplicando ya las nuevas bases de cotización previstas en el citado artículo. Como es habitual, las cuotas de marzo se cargarán en la cuenta bancaria que el interesado tenga comunicada en la Tesorería General de la Seguridad Social el último día hábil del mes de abril.
El primer párrafo del apartado 11 de la DA 52 LGSS establece que
"No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva."
En relación con lo anterior, la Orden PJC/281/2024, añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Orden PJC/51/2024 con la siguiente redacción:
«6. En el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, y comunicar el número de días de prácticas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 7 de la citada disposición adicional. A efectos de lo establecido en el apartado 11 de dicha disposición adicional, las prácticas realizadas en cada mes se considerarán efectuadas en los días naturales de dicho mes que no se superpongan con los períodos a que se refiere el primer párrafo de dicho apartado.»
Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de quienes asuman la condición de empresarios respecto de personas que realicen prácticas formativas remuneradas o no remuneradas:
Quienes asuman la condición de empresario respecto de las personas a las que se refiere la DA 52ª LGSS deberán solicitar el alta y la baja cuando se produzca, respectivamente, el inicio y fin de las prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, en cualquier caso y con independencia de que dichas personas figuren, en el momento del inicio de realización de las prácticas formativas, o pudiesen llegar a estarlo en cualquier momento posterior, en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, según el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.
46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
La Tesorería General de la Seguridad Social determinará si el alta, o la cotización en un período de liquidación, es procedente o no, conforme a la información disponible en su sistema de información sobre:
- Las situaciones de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad o sobre las situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar;
- La información que proporcione el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre los pensionistas de jubilación
o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva; y,
- La información que proporcione el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre las situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar derivadas del reconocimiento de prestaciones o subsidios contributivos por desempleo.
- En el momento de la solicitud del alta, en el caso de prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, en los supuestos en los que se acredite la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, así como de la condición de funcionario público, civil o militar, inscritos en los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS
- En el momento en que se comuniquen los días de prácticas, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, en los mismos supuestos indicados en el punto anterior.
- Si la persona acredita la condición de pensionista o funcionario, el alta no se admitirá, se revisará o se dará de baja, según el momento en el que se conozca por parte de la TGSS la condición de que se trate: si se conoce en el mismo momento en el que se comunica el alta, no se admitirá el alta como persona que realiza prácticas formativas; si se conoce en un momento posterior y los efectos de la condición de pensionista o funcionario son anteriores al alta como persona que realiza prácticas formativas, se procederá a revisar el alta para su anulación posterior; y si se conoce en un momento posterior pero los efectos de la condición de pensionista o funcionario son posteriores al alta como persona que realiza prácticas formativas, se procederá a dar de baja de oficio con efectos del día anterior a la adquisición de la condición de pensionista o funcionario.
Tal y como se ha indicado anteriormente, la TGSS procederá, en el momento de la solicitud del cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, a determinar, los períodos, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, y los períodos y el número de días de prácticas realizadas o previstas a realizar, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, por los que se debe cotizar, teniendo en cuenta las distintas circunstancias a las que se refiere el apartado 11 de la DA 52 LGSS.
◦ No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
◦ La determinación que efectuará la TGSS de los períodos por los que existe obligación de cotizar por el número de días de prácticas formativas, efectivas o previstas, tendrá en cuenta los periodos en los que se superponga el período de alta al amparo de lo establecido en la DA 52 LGSS con cualquiera otra situación de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar, así como con los posibles períodos en los que la persona de que se trate tenga la condición de pensionista o funcionario, o se encuentre en situación equiparable a la de cotización.
▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
- Del 1 al 9 de marzo, y
- Del 21 al 30 de marzo.
▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
◦ El número de días de prácticas formativas por los que se deberá cotizar en cada tramo no podrá ser superior a los días de dichos tramos.
▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
- Del 1 al 9 de marzo, y
- Del 21 al 30 de marzo.
▪ Días de prácticas formativas por las que se debe cotizar: 19
▪ Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:
- Del 1 al 9 de marzo: 9
- Del 21 al 30 de marzo: 10
◦ Si existen varios tramos en un mes, a los que no resulte la aplicación de ninguna peculiaridad derivada de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, se aplicarán a dichos tramos el número de días de prácticas efectivas comunicadas, empezando por el tramo cuya fecha desde sea la más próxima al día primero del correspondiente mes.
▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993: Del 1 al 30 de marzo.
- Del 1 al 9 de marzo, y
- Del 16 al 19 de marzo, y
- Del 26 al 30 de marzo.
▪ Días de prácticas formativas aplicadas a cada tramo:
- Del 1 al 9 de marzo: 9
- Del 16 al 19 de marzo: 2
- Del 26 al 30 de marzo: Ninguno
◦ Se realizará la misma actuación que la indicada en el punto anterior en el caso de los tramos a los que resulte de aplicación las peculiaridades de cotización derivadas de una situación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, pero, en este caso, con el número de días de prácticas previstas durante estas situaciones.
▪ Periodo de alta en CCC con TRL 993 en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales: Del 1 al 30 de abril.
- Del 1 al 14 de abril, y
- Del 26 al 30 de abril
▪ Días de prácticas formativas previstas comunicados: 7
▪ Tramos aplicados en la liquidación:
- Del 1 al 14 de abril: 7 días de prácticas a cotizar y compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Los tramos concretos que se generarán se podrán consultar a través de la opción +PL en la funcionalidad de la oficina virtual Consulta de la Situación Actual de estos afiliados.
El próximo 4 de abril se publicará una nueva versión de SILTRA 3.6.0.
Tal y como se informó en el Boletín Noticias RED 1/2023, el RD 504/2022 modificó el apartado 2 del artículo 30 del RD 84/1996, cuya letra b), en sus ordinales 1º a 3º, en relación con las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- en base a lo establecido en las letras b), c) d), e) y l) el artículo 305.2, de tal forma que la solicitud de alta debe contener, entre otros, los siguientes datos:
1. º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CANALES DE COMUNICACIÓN DE DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS AUTORIZADOS AL SISTEMA RED
Si la empresa, a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, como administrador, socio o comunero, tiene, o ha tenido en algún momento, al menos un CCC:
◦ Para los Autorizados al Sistema RED que lo sean, simultáneamente, del trabajador autónomo obligado a la comunicación de los datos y del CCC principal de la empresa a la que se encuentra vinculado, como administrador, socio o comunero:
▪ Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA, a la que se hace mención en el Boletín Noticias RED 1/2023, de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:
- Envío del fichero en formato .txt, que se indica en el apartado siguiente, o
- Servicio on-line, existente en la Oficina Virtual del Sistema RED, denominado MODIFICACION EMPRESA.
▪ Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:
- Envío del fichero en formato .txt, que se indica en el apartado siguiente, o
- Trámite CASIA denominado "Modificación empresas sin CCC" -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Modificación empresas sin CCC-, con independencia de que la empresa tenga asignados CCC en situación de alta o baja.
▪ Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:
- Envío del fichero en formato .txt, que se indica en el apartado siguiente, o
- Trámite CASIA denominado "Modificación empresas sin CCC" -correspondiente a la
Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Modificación empresas sin CCC-.
En aquellos supuestos en los que sea el propio trabajador autónomo, tenga o no un Autorizado al Sistema RED, el que proceda a comunicar los datos de que se trata, los canales de comunicación a su disposición son los siguientes:
- Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, deberá utilizar el servicio Adjuntar documentación de trabajo autónomo, disponible en la SEDESS.
Con el fin de simplificar el procedimiento establecido a través del correspondiente servicio del Sistema RED, se ha habilitado un procedimiento de transmisión de ficheros para la comunicación de los datos que deben proporcionar los trabajadores autónomos vinculados a empresas colectivas en función de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 504/2022.
empresas" correspondiente a la Materia: Afiliación, altas y bajas; Categoría: Variaciones de datos de autónomos.
DENOMINACIÓN DEL FICHERO
El nombre de los ficheros de texto plano que se envíen por CASIA han de tener la siguiente nomenclatura:
"IFI.CDASppP.Aaaaaaa.Daammdd.Nn" donde,
◦ pp: Código de la provincia -01 a 52-
◦ aaaaaa: Número del Autorizado del Sistema RED
◦ aammdd: Fecha de grabación en la aplicación CASIA
◦ n: Secuencial, para supuestos en los que tuviera que repetirse el envío en una misma fecha de grabación.
Los ficheros, cuyo el formato ha de ser de registro plano sin cabeceras ni nombre de campos ni separadores entre campos, tendrán una longitud de registros de 71 posiciones y deberán ajustarse al siguiente diseño de registro:
Campo | Tip o | Long | Observaciones |
NET de la empresa | N | 8 | |
NIF de la empresa | A | 11 | Tipo (a1) siempre será '9' + número (a10) |
NIF del trabajador autónomo | A | 11 | Tipo (a1) siempre será '1', '2','6','L' o 'M' (1) + número (a10) |
NSS de la persona vinculada | N | 12 | Número de la seguridad social del trabajador autónomo. |
Vínculo con la empresa | N | 3 | (2) |
Fecha vínculo | N | 8 | AAAAMMDD |
Cargo retribuido (SI/NO) | A | 2 | Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' |
Socio (SI/NO) | A | 2 | Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' |
Tipo de Socio | N | 2 | (3) |
Porcentaje | A | 6 | 999,99 por ejemplo el 100% sería 100,00. El 33,33% sería 033,33, el 25% sería 025,00. Es decir siempre 6 posiciones y en la 4 posición una ',' |
Control efectivo | N | 2 | (4) |
Prueba en contrario(SI/NO) | A | 2 | Valores posibles 'SI', 'No' o ' ' |
(1) Descripción de los valores permitidos para el NIF del trabajador autónomo:
◦ 1-DNI
◦ 2-PASAPORTE
◦ 6-NIE
◦ L-ESPAÑOLES SIN DNI
◦ M-EXTRANJEROS SIN NIF
(2) Valores posibles:
01- ADMINISTRADOR/A
02- CONSEJERO/A
004-REPRESENTANTE o APODERADO/A
005-GERENTE UNICO UTE
099-SOCIO SIN CARGO DE LOS ANTERIORES
(3) Valores posibles:
-
01: SOCIO TRABAJADOR o COMUN TIPO FORMA JURIDICA
F. SOCIEDAD COOPERATIVA02: SOCIO DE TRABAJO 03: SOCIO COLECTIVO INDUSTRIAL TIPO FORMA JURÍDICA
C. SOCIEDAD COLECTIVA SUBTIPO FORMA JURIDICA
16: SOCIEDAD COMANDITARIA04: SOCIO COLECTIVO CAPITALISTA 05: SOCIO COMANDITARIO TIPO DE FORMA JURIDICA
D. SOCIEDAD COMANDITARIA06: SOCIO TRABAJADOR VENTA AMBULANTE INGR.DIR.COMPRAD. TIPO DE COOPERATIVA
01. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO07: SOCIO GENERAL SUBTIPOS FORMA JURIDICA: -
08: SOCIO TRABAJADOR 06: SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
12: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL09: SOCIO COLECTIVO SOCIEDAD COMANDITARIA ACCIONES SUBTIPO DE FORMA JURIDICA
17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
10: SOCIO CAPITALISTA TRABAJADORTIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA
B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
J. SOCIEDAD CIVIL SUBTIPO DE FORMA JURIDICA
17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
11: SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADORTIPOS DE FORMA JURIDICA A: SOCIEDAD ANÓNIMA
B: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SUBTIPO DE FORMA JURIDICA
17: SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES12: SOCIO INDUSTRIAL TIPOS DE FORMA JURIDICA J: SOCIEDAD CIVIL 13: COMUNERO SUBTIPO FORMA JURIDICA 18-COMUNIDAD DE BIENES y 050 - HERENCIA YACENTE 14: OTRO TIPO SOCIO COOPERATIVA TIPO FORMA JURIDICA
F. SOCIEDAD COOPERATIVA
01- MITAD DEL CAPITAL SOCIAL SIN FAMILIARES: 050,00 A 100,00
02- MITAD DEL CAPITAL SOCIAL CON FAMILIARES: 050,00 A 100,00 CON FAMILIARES
03- IGUAL O SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL 033,33 A 049,99
04- IGUAL O SUPERIOR A LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL CON DIRECCIÓN Y GERENCIA 025,00 A
033,32
05- SIN CONTROL EFECTIVO
06- CONTROL EFECTIVO CON PARTICIPACIÓN INFERIOR AL 033,33
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN. NUEVO ARTÍCULO 72 bis.
El RD 322/2024, en el artículo segundo, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, incorporando, con efectos del próximo 1 de enero de 2025, una nueva subsección 6.ª en la sección 10.ª del capítulo II del citado Reglamento, con la siguiente redacción:
«Subsección 6.ª Cotización adicional de solidaridad
Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 80.
El próximo 1 de julio de 2024, entrará en vigor el nuevo procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, tras la publicación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
- Para el reintegro de las citadas prestaciones, la TGSS expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación. El sujeto obligado podrá solicitar, dentro del plazo de ingreso anteriormente mencionado, el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos plazos. A tal efecto, la TGSS establecerá los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
El RD 322/2024, de 26 de marzo, en el apartado Cuatro de su artículo primero, modifica la DA 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, que queda redactada del siguiente modo:
1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
a) Convenio aplicable a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo, regulado en el artículo 11 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
ÍNDEX:
ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS POR HORAS
ORDEN PJC/281/2024. SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS DE DURACIÓN INFERIOR A TREINTA DÍAS
ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
ORDEN PJC/281/2024. PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
DISPOSICIÓN ADICIONAL 52 LGSS. APARTADO 11. INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA D.A. EN DETERMINADAS SITUACIONES.
RD 322/2024. DT 2ª. COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 305.2 LGSS.
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN. NUEVO ARTÍCULO 72 bis.
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. DA 8ª. SUPUESTOS DE DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE CUOTAS