Doctrina

Título: Boletín del Sistema Red 4/2024. RDL1/2023; permiso parental; Orden ISM/835/2023. Sistema nacional de garantía juvenil
Fecha: 21/03/2024
Voces sustantivas: Accidente de trabajo, Convenios colectivos, Funcionarios públicos, Relaciones laborales, Seguridad social, Bonificaciones, Contingencias profesionales, Cotización, Cotización por desempleo, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Empleados públicos, Equidad, Fondo de garantía salarial, Formación profesional, Incapacidad permanente, Incapacidad temporal, Jubilación, Nacimiento, Organismos públicos, Permisos y licencias, Servicio público de empleo estatal, Suspensión del contrato, Tesorería general de la seguridad social, Trabajadores por cuenta ajena, Base de cotización, Coeficientes reductores, Embargo, Estudiantes, Liquidaciones complementarias, Prestación social sustitutoria, Planes de pensiones, Plazos, Prestación de servicios, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia, Régimen general de la seguridad social, Servicio militar, Servicio público de empleo, Suspensión provisional de funciones


TEXTO:



DISPOSICIÓN ADICIONAL 52 LGSS. PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS INICIADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2024

La Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social -DA 52 LGSS-, además de establecer la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas no retribuidas, regula la inclusión, a partir del pasado 1 de enero de 2024, de los alumnos que realizan prácticas formativas retribuidas.
En relación con lo anterior, en la Disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023 -DT 10ª RDL 8/2023-, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se dispone lo siguiente:
"A las prácticas formativas a que se refiere la DA 52 LGSS iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha."
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta DA 52 LGSS, los participantes en prácticas formativas remuneradas se identificaban en el sistema mediante el alta en CCC con TRL/EXC. 986 y los siguientes tipos de RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL -RLCE-:
- RLCE 9922. Participantes en programas de formación.
- RLCE 9923. Prácticas no laborales en empresas.
- RLCE 9927. Practicas académicas universitarias extracurriculares.
- RLCE 9928. Prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, a las que resultaba de aplicación, hasta el pasado 31 de diciembre de 2023, una bonificación del 100% en la cuota total en virtud de la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014 -DA 25 RDL 8/2014-.
De conformidad con los criterios emitidos por la Dirección General de Ordenación e Impugnaciones -DGOSS- quedan incluidas en el campo de aplicación subjetivo de la DA 52 LGSS:
◦ Las prácticas universitarias extracurriculares a las que se refiere el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, - es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9927-, y
◦ Las prácticas curriculares de los estudiantes universitarios y de formación profesional -es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9928-.
Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS:
◦ Las prácticas remuneradas realizadas por quien esté en posesión de un título universitario -RLCE 9922 o 9923-
, que sin embargo sí están incluidas en el campo de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación que continúa vigente.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, respecto de los alumnos que iniciaron con anterioridad al 01-01- 2024 sus prácticas formativas externas remuneradas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- A las practicas formativas incluidas en programas de formación vinculados a estudios universitarios por quienes aún no tuvieran la titulación, así como a las prácticas vinculadas a estudios de formación profesional o certificados de profesionalidad, les resulta de aplicación el régimen jurídico de la DA 52 LGSS.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la DT 10ª RDL 8/2023, a las prácticas formativas iniciadas con anterioridad al 01-01-2024 les resultará de aplicación la reducción del 95% cuotas por contingencias comunes regulada en la DA 52 LGSS -TPC 03/43-.
Teniendo en cuenta que a estas prácticas les resulta de aplicación la DA 52 LGSS, a las prácticas indicadas en este apartado e iniciadas con anterioridad a 01-01-2024, que hasta ahora venían identificándose con RLCE 9922 ó 9923, se las deberá identificar, con efectos desde el 01-01-2024, con RLCE 9939. Para realizar este cambio en la identificación -pasando a 9922 ó 9923, a 9939-, deberá procederse a solicitar por CASIA la baja con FECHA REAL del 31-12-2023, y alta con FECHA REAL del 01-01-2024; a través del mismo trámite Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Altas fuera de plazo.
- A las prácticas académicas universitarias extracurriculares -RLCE 9927- y a las prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional -RLCE 9928- les resulta de aplicación el régimen jurídico de la DA 52 LGSS.
En el caso de las prácticas iniciadas con anterioridad a 01-01-2024:
◦ Continuarán siendo identificadas en el FGA a través del valor RLCE 9927 o 9928, según corresponda, en CCC con TRL 986.
◦ De conformidad con lo establecido en la DT 10ª RDL 8/2023, les resultará de aplicación, a partir del 01-01-2024, la reducción del 95% cuotas por contingencias comunes regulada en la DA 52 LGSS -TPC 03/43-. Dado que dicha reducción de cuotas resulta incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización, a partir de la citada fecha, dejará de resultar de aplicación la bonificación del 100% de la cuota total que se venía aplicando para la RLCE 9928 -DA 25ª RDL 8/2014-.
◦ En ningún caso a las personas de alta el 31-12-2023 con RLCE 9927 ó 9928, se les deberá dar de baja con dicha fecha ni alta con fecha 01-01-2024, para la aplicación de las peculiaridades o condiciones de cotización que resulten de aplicación a partir de esta última fecha. Dichas peculiaridades de cotización se aplicarán automáticamente.
◦ No serán admisibles a través del Sistema RED altas con RLCE 9927 y 9928 en las que la FECHA REAL ALTA sea igual o posterior a 01-01-2024, dado que dichas altas, si corresponden al inicio de prácticas con esas fechas, se deben identificar con RLCE 9939.
Para las posibles altas con RLCE 9927 y 9928 y FRA igual o posterior a 01-01-2024, que solo deben producirse como consecuencia en supuestos de sucesión de situaciones iniciadas con fecha anterior a 01-01-2024, se deberá solicitar el alta a través del trámite Casia Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Prácticas remuneradas RLCE 9927/9928, presentando documentación acreditativa de que el inicio de las practicas se ha producido con anterioridad.
Observación: Los alumnos que inicien la realización de este tipo de prácticas formativas remuneradas a partir del 01-01-2024 se identificarán en el FGA con RLCE 9939, con independencia de que se trate de prácticas académicas universitarias extracurriculares o de prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, y en CCC con TRL 986-.
- A las prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios les continúan resultando de aplicación el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 1493/2011.
En consecuencia, no les resultan de aplicación las reducciones de cuotas establecidas en la DA 52 LGSS.
Todas aquellas prácticas que queden fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, se deberán identificar a partir del 01-01-2024 en el FGA con alta en CCC con TRL 986 y RLCE 9923. Las altas con RLCE 9923 se seguirán admitiendo a través del Sistema RED con independencia de la FECHA REAL DE ALTA.
◦ Respecto de aquellas personas que figurasen en situación de alta con anterioridad al 01-01-2024 y con RLCE 9923, no se deberá realizar ningún tipo de actuación sobre su situación de alta.
◦ Respecto de aquellas personas que figurasen en situación de alta con anterioridad al 01-01-2024 y con RLCE 9922, deberán causar baja a 31-12-2023 y causar alta con RLCE 9923 a partir de 1 de enero. Para realizar este cambio en la identificación -pasando a 9922 a 9923-, deberá procederse a solicitar por CASIA, a través del mismo trámite Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Altas fuera de plazo- una baja con FECHA REAL del 31-12-2023, y un alta con FECHA REAL del 01-01-2024,
◦ No se admitirán nuevas altas con RLCE 9922 a partir del 1 de enero. Las altas con RLCE 9922 y FRA igual o posterior a 01-01-2024 han sido convertidas a RLCE 9923 de forma automática, no siendo necesaria la realización de ninguna actuación.
RDL1/2023. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL -SNGJ- .
A partir del 2 de abril de 2024 no será necesario aportar a través de CASIA la documentación acreditativa de las siguientes condiciones de acceso a las bonificaciones de cuotas reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023 -RDL 1/2023-:
a. Por la contratación de personas inscritas en el SNGJ a las el RDL 1/2023 les excluye del requisito de estar inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal [CASIA: DOCUMENT. ACREDITATIVA INSCRIPCIÓN SNGJ]
b. Por la contratación de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del SNGJ para la aplicación de la bonificación a la que se refiere la DA 1ª del RDL 1/2023. [CASIA: DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23]
Ambas condiciones -Inscripción en el SNGJ y Beneficiario SNGJ de baja cualificación- se informarán automáticamente por el SEPE a la TGSS en el momento de la solicitud del alta o, en su caso, corrección de la misma.
Por lo tanto, no deberá anotarse contenido en el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA en los siguientes supuestos:
◦ Alta con CONDICION DESEMPLEO W en los que la causa de que la persona trabajadora esté excluida de estar inscrita en los servicios públicos de empleo es estar inscrita en el SNGJ, es decir, con CASIA: DOCUMENT. ACREDITATIVA INSCRIPCIÓN SNGJ
◦ Altas con valor 16 en el campo BENEFICIOS y CASIA:DOC.BENEFICIAR.SNGJ BAJA CUALIF. RDL1/23]

Fases del cambio.
◦ Previa. Altas que se presenten hasta el 01/04/2024. En el momento de presentación del alta seguirá siendo necesario cumplimentar el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA en el que se ha presentado la documentación acreditativa. Sin embargo, la forma de validación de la información dependerá de la FRA:
▪ FRA anterior a 31/03/2024: será necesario presentar a través de CASIA la documentación acreditativa de las condiciones de acceso a las bonificaciones antes indicadas.
▪ FRA desde 01/04/2024 hasta 30/04/2024: La información será contrastada con el SEPE. Sin embargo, el hecho de que el alta venga con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA no afectará a su admisión. La información de CASIA será ignorada.
▪ FRA igual o posterior a 01/05/2024: La información será contrastada con el SEPE. Sin embargo, será necesario corregir el movimiento a partir del 02/04/2024 para eliminar el contenido en el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA antes de la consolidación del alta. En caso contrario, se rechazará el alta.
1. Fase 1. Altas que se presenten desde el 02/04/2024 hasta 30/04/2024. La información será contrastada mediante acceso a la base de datos del SEPE.
▪ ONLINE: no aparecerá en pantalla la posibilidad de anotar el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA.
▪ REMESAS:
- FRA hasta 30/04/2024: Pese a que la información sea contrastada con el SEPE, el hecho de que el alta venga con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA no afectará a su admisión. La información de CASIA será ignorada.
- FRA a partir del 01/05/2024: Serán rechazadas las altas con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA en el momento de consolidación de alta. Por lo tanto, si el alta se hubiera presentado con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA deberá corregirse antes de la consolidación.
- Fase 2. Altas que se presenten a partir del 01/05/2024. La información será contrastada mediante acceso a la base de datos del SEPE.
◦ ONLINE: no aparecerá en pantalla la posibilidad de anotar el NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA.
◦ REMESAS: Serán rechazadas todas las altas con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA al momento de la consolidación de alta, con independencia de la FRA. Si el alta se hubiera
presentado con contenido en el campo NUMERO DE EXPEDIENTE CASIA, deberá corregirse antes de la consolidación. En caso contrario, se rechazará el alta.
RDL 1/2023. DA 6ª. CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN

Se modifica la información del BNR 11/2023 en lo que respecta a las modalidades de contrato admisibles para la aplicación de la bonificación de cuotas establecida en la DA del RDL1/2023 -Contratos suscritos por empresas de inserción- para añadir entre los TIPOS DE CONTRATO admisibles los CT 450 y 550.
Por lo tanto, la bonificación a la que se refiere la DA 6ª del RDL 1/2023, resultará de aplicación -siempre que concurran el resto de condiciones- con cualquiera de los siguientes TIPOS DE CONTRATO: 150, 250, 350, 450, 550, 452 o 552.
RDL 1/2023. DA 7º. PERSONAL INVESTIGADOR.

Se modifica la información del BNR 11/2023 en lo que respecta a las modalidades de TIPO DE CONTRATO admisibles para la aplicación de la bonificación de cuotas establecida en la DA séptima del RDL 1/2023 -Personal investigador- para añadir entre los TIPOS DE CONTRATO admisibles los CT 109, 209 y 309.
Por lo tanto, la bonificación a la que se refiere la DA 6ª del RDL 1/2023, resultará de aplicación -siempre que concurran el resto de condiciones- con cualquiera de los siguientes TIPOS DE CONTRATO: 150, 250, 350, 109, 209, 309.
RDL 1/2023. ART. 31: PERSONAS CONTRATADAS EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD Y AMBITOS GEOGRÁFICOS.

En relación con lo indicado en el BNR 11/2023, se informa de las siguientes modificaciones, ya implantadas:
- Como ya se informó en el BNR 11/2023, por criterio del SEPE no resulta de aplicación el requisito del artículo 4 del RDL sobre los requisitos de estar inscrito en los servicios públicos de empleo en situación laboral de desempleado.
Por lo que el campo CONDICION DESEMPLEO se deberá dejar sin contenido.
- Asimismo, de conformidad con el SEPE, no resultan de aplicación a dichas bonificaciones, las exclusiones contenidas en los artículos 11/1º, letra c) y 11/1º, letra d) del RDL 1/2023.
Respecto de aquellos contratos a los que no les haya resultado de aplicación la bonificación teniendo derecho a esta conforme a los nuevos criterios, se deberá presentar la solicitud a través de CASIA, abriendo un trámite por código de cuenta de cotización y aportando la relación de trabajadores afectados, utilizando al efecto la categoría Afiliación, altas y bajas/ Variación datos trabajadores cuenta ajena/Situaciones Adicionales de Afiliación y haciendo constar en el título "Regularización bonificación Ceuta-Melilla. "

Por otro lado, se recuerda que para la aplicación del beneficio los códigos de TIPO DE CONTRATO que se deben comunicar ante TGSS con el alta del trabajador son los indicados en el BNR 11/2023: 150, 250, 350, 109, 209 ó 309, y que es necesaria la anotación del valor 17 en el campo BENEFICIOS.
PERMISO PARENTAL.
- Conforme a lo indicado en el Boletín Noticias RED 02/2024, se informa que ya se encuentra implantado el valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD para la identificación del disfrute del permiso parental establecido en los ART. 45.1.o) y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones de alta y cotización indicadas en el citado BNR 02-2024.
- Se informa asimismo que se ha habilitado un TIPO DE INACTIVIDAD 21- PERMISO PARENTAL EMP.PUBL.T.COMPLETO para la identificación del permiso parental establecido en el 49.g) el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.
Particularidades en el ámbito de cotización:
- Respecto al TIPO DE INACTIVIDAD 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO:
Tal y como se indicó el BNR 02/2024, de conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que "para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9."
- Respecto al TIPO DE INACTIVIDAD 21- PERMISO PARENTAL EMP.PUBL.T.COMPLETO:
Conforme el art. 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino:

"Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones.
La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios"

Por tanto, para los funcionarios no se aplicaría el art. 69.2 Real Decreto 2064/1995; en estos casos se calculará la PEC 35/003. FUNCIONARIOS-PERMISO SIN SUELDO

ORDEN ISM/835/2023. SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS AL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Importante. Aplicación subjetiva
La Orden ISM/835/2023 se aplica en las siguientes situaciones:
1. Desplazamiento de trabajadores a los países con los cuales no existe instrumento internacional en vigor (Convenio internacional o reglamento comunitario).
2. Desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
3. Desplazamiento de trabajadores a los países que existiendo instrumento internacional en vigor (Convenio internacional o reglamento comunitario), haya finalizado el plazo máximo de duración del desplazamiento previsto en el convenio o no se admita la prórroga por el país de destino.
Por tanto, esta Orden no se aplica a trabajadores desplazados en aplicación de un convenio bilateral o reglamentos comunitarios vigente; ya que en estas situaciones el trabajador permanecerá de alta en la empresa.
Si este es el caso, no deberá anotarse la SAA sino que deberá solicitarse mediante los procedimientos establecidos (Sistema RED o Sede Electrónica) la emisión del certificado que acredite el desplazamiento del trabajador como se ha hecho hasta ahora.
Implantación de SAA:

Como continuación de lo informado en los Boletines Noticias RED 15/2023 y 02/2024, en relación con la Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se informa que a partir del 3 de abril estará disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA- para la identificación de los supuestos contemplados en los artículos 3.c) y 5 de dicha Orden:

◦ SAA 152 - TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO-: Cuando la situación asimilada a la de alta derive del agotamiento del periodo máximo de duración previsto para al desplazamiento, incluidas las prórrogas autorizadas.
◦ SAA 153 - TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA-: Cuando la situación asimilada a la de alta derive de la denegación de la prórroga solicitada tras el agotamiento del periodo inicial de desplazamiento.
Exclusiones en la cotización.

La DA Octava de la Orden PJC/51/2024, establece que en los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la

misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Dicha DA establece que a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.
Las peculiaridades de cotización por las exclusiones previstas durante las SAA 152 y 153 estarán identificadas con TPC 09, FRACCIÓN DE CUOTA 87 y COLECTIVO INCENTIVADO 4309.
No obstante, ante la falta de coeficiente reductor aplicable al conjunto de contingencias excluidas de cotización en los supuestos del artículo 5 desde la entrada en vigor de la Orden ISM/825/2023 hasta la aprobación de la Orden PJC/51/2024, durante la situación asimilada al alta SAA 152 y 153 no resultará de aplicación las peculiaridades de cotización anteriores hasta el 1 de enero de 2024.
Acuerdo de vinculación voluntaria.

Conforme a lo indicado en el Boletín Noticias RED 15/2023, en los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, el Acuerdo de vinculación voluntaria firmado por empresa y trabajador se deberá poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 6 meses desde el inicio de la situación a través de CASIA:

Materia: Afiliación, Altas y Bajas / Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: DESPLAZ. OM835/2023 ACUERDO VINCUL.VOLUN

Desplazamientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden/835/2023.

Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada en vigor de la Orden deberán proceder a la identificación de dichos trabajadores mediante las SAA 152 o 153, según corresponda, a través del Sistema RED.*

Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la duración de la SAA. En la anotación de la SAA se deberá identificar:
◦ La fecha de inicio del desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con dicha fecha, al campo FECHA DESDE.
◦ El país al que se realiza el desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con el código de país correspondiente, al campo PAÍS.
◦ La fecha de finalización prevista del desplazamiento. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente, con dicha fecha, al campo FECHA HASTA.
◦ Número de expediente CASIA en el que se ha aportado el Acuerdo de vinculación voluntaria. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente el campo NÚMERO EXPEDIENTE CASIA.
Si bien inicialmente los campos FECHA HASTA y NÚMERO EXPEDIENTE CASIA serán datos opcionales, será obligatorio comunicar una fecha fin prevista de desplazamiento y la aportación del Acuerdo de vinculación voluntaria en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento.
Si se hubiera anotado inicialmente la SITUACION ADICIONAL sin contenido en los campos FECHA HASTA o NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA deberá corregirse la SAA en dicho plazo para informar de la fecha de finalización prevista de desplazamiento y del número de expediente CASIA que se ha abierto para la aportación del citado Acuerdo de vinculación voluntaria.
Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diese un cambio en la fecha prevista de finalización del desplazamiento.
* Aquellos desplazamientos iniciados -FECHA DESDE- con anterioridad al mes anterior a la habilitación de las SAA 152 y 153 deberán comunicarse a través de CASIA dado que no será posible su anotación a través del Sistema RED. Tramite: Afiliación, Altas y Bajas/ Var.datos trabajadores cuenta ajena / Situaciones Adicionales de Afiliación

Desplazamientos iniciados con anterioridad a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio.

De conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 835/2023, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la

situación contemplada en el artículo 3.c) deberán comunicar dicho desplazamiento a la TGSS, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.
Dicha comunicación deberá realizarse a través de CASIA mediante el trámite, que estará disponible a partir del 3 de abril de 2024:

Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA.

El desplazamiento del trabajador quedará identificado mediante las SAA 152 o 153.
Particularidades en el ámbito de cotización de trabajadores con SAA 152 Y SAA 153:

Tal y como se ha indicado anteriormente, las peculiaridades de cotización de los trabajadores desplazados identificados con las SAA 152 "TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO" y SAA 153 "TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA" se identificarán con la peculiaridad/fracción de cuota 09087. Esta peculiaridad estará operativa a partir del 1 de abril 2024 para períodos de liquidación desde enero 2024. A esta peculiaridad se aplicarán las siguientes condiciones de cotización:

- Dado que estos trabajadores están excluidos de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo, desempleo, Fogasa y Formación Profesional, únicamente hay que informar la base de contingencias comunes en el concepto 500.
- Están excluidos de cotizar por las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por lo que no procede ningún supuesto de cotización por el concepto 509 "cotización exclusivamente empresarial", a excepción de la situación de alta sin percibo de retribución.
- Para el cálculo de las cuotas por contingencias comunes (concepto 500) se aplicarán sobre la base de cotización los siguientes tipos, resultantes de aplicar el coeficiente reductor del 0,94 al tipo establecido con carácter general:
Tipo total 26,60 (28,30 x 0,94)
Tipo Empresarial 22,18 (23,60 x 0,94)
Tipo trabajador 4,42 (4,70 x 0,94)
- A estos trabajadores les resulta de aplicación la cotización adicional por el mecanismo de equidad intergeneracional. El tipo a aplicar es el 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
Regularización de la cotización de trabajadores desplazados identificados con SAA 152 y SAA 153:- La TGSS actualizará de oficio las liquidaciones correspondientes a los períodos de enero y febrero de 2024 respecto de los trabajadores que estando en situación de alta a 1 de enero de 2024, se proceda a informar, conforme a lo indicado en este BNR, las SAA 152 y 153, siempre que esta comunicación se realice hasta el 30 de abril de 2024. A los usuarios afectados se les informará oportunamente de la fecha en la que se realizará dicha actualización.
- Respecto de los trabajadores que, a pesar de reunir los requisitos establecidos en esta orden no se haya comunicado su alta en plazo, se deberá tramitar el alta fuera de plazo con la SAA correspondiente, hasta el 30 de abril de 2024. Para la regularización de los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso se encuentre ya vencido, se darán instrucciones concretas a los usuarios afectados sobre las actuaciones que deben realizar. Las situaciones adicionales que se graben a partir del 30 de abril seguirán el procedimiento habitual en lo que respecta al ámbito de cotización.
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. CONSULTA
Se ha implantado una nueva funcionalidad en el Sistema RED, en su modalidad online, que permite consultar la información de la Base de datos de Empresa, así como de las personas vinculadas a la misma.
El manual de usuario se encuentra disponible en la siguiente ruta: apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Manuales de usuario/Afiliación.
CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EN LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

Se informa que los incrementos de bases de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos, deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03.
Se recuerda que en las liquidaciones complementarias no procede la aplicación de la reducción establecida en la DA disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS (DA undécima del Real Decreto-ley 1/2023).
En estos casos, en los que procede ingresar diferencias en la cotización mediante una liquidación de cuotas complementaria y no es aplicable la reducción, no se debe grabar la SAA 439 para comunicar las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo.
Estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 - Planes de pensiones-.
SOLICITUD DE ALTAS Y BAJAS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. PLAZOS

En el transcurso del próximo mes de abril, las altas y bajas solicitadas a través del Sistema RED, cuando no sean solicitadas con carácter previo al inicio de la actividad, podrán realizarse durante todo el mes correspondiente a la FECHA REAL DE ALTA, o FECHA REAL DE BAJA, según corresponda, y en el mes inmediatamente posterior hasta la confirmación de la liquidación de cuotas.
Esta modificación en los plazos de admisión de altas y bajas a través del Sistema RED no suponen ninguna modificación sobre los efectos de dichas altas y bajas.

ÍNDICE:

RDL1/2023. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL -SNGJ
RDL 1/2023. DA 6ª. CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN
RDL 1/2023. DA 7º. PERSONAL INVESTIGADOR.
RDL 1/2023. ART. 31: PERSONAS CONTRATADAS EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD Y AMBITOS GEOGRÁFICOS
PERMISO PARENTAL
ORDEN ISM/835/2023. SITUACIÓN ASIMILADA A LA DEL ALTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS AL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. CONSULTA
CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EN LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS
SOLICITUD DE ALTAS Y BAJAS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. PLAZOS