Doctrina

Título: Boletín del Sistema Red 5/2024. Orden ISM/835/2023. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Permiso parental
Fecha: 22/01/2024
Voces sustantivas: Accidente de trabajo, Obligaciones recíprocas, Prestación por incapacidad, Seguridad social, Artistas, Contingencias profesionales, Cotización, Cotización a la seguridad social, Empleados de hogar, Enfermedad profesional, Permisos y licencias, Regímenes especiales, Relación laboral especial, Régimen especial de trabajadores autónomos, Suspensión del contrato, Tesorería general de la seguridad social, Tiempo parcial, Trabajadores autónomos, Trabajadores por cuenta ajena, Base de cotización, Contrato de trabajo, Enfermedades profesionales, Fomento del empleo, Inscripción de empresas, Plazos, Puestos de trabajo, Regímenes especiales, Régimen especial de trabajadores autónomos, Régimen general de la seguridad social, Salario


TEXTO:


PUBLICACIÓN NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.5.1.
Desde el 18 de enero está disponible una nueva versión de SILTRA 3.5.1. Esta versión corrige una incidencia que se produce con la versión 3.5.0 en algunas instalaciones de autorizados cuya infraestructura de red provoca un retardo en las funcionalidades relacionadas con los mensajes de afiliación, INSS y la impresión de informes. También corrige una incidencia que se produce durante el proceso de registro de la fuente de código de barras en instalaciones nuevas.
Para aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática. Aquellos con una versión anterior deberán actualizar a la nueva versión de forma manual.
ORDEN ISM/835/2023. SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN -SAA- 150 y 151
Como continuación de lo informado en el pasado BNR 15/2023 en relación con la Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se comunica que está disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA-:
- SAA 150 -supuesto contemplado en el art.3.a-, y
- SAA 151 -supuesto contemplado en el art.3.b-.
Desplazamientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio
Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada en vigor de la Orden, deberán proceder a la identificación de dichos trabajadores mediante las SAA 150 o 151, según corresponda, a través del Sistema RED.
Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la duración de la SAA. En la anotación de la SAA se deberá identificar:
◦ La fecha de inicio del desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con dicha fecha, al campo FECHA DESDE.
◦ El país al que se realiza el desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con el código de país correspondiente, al campo PAÍS.
◦ La fecha de finalización prevista del desplazamiento. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente, con dicha fecha, al campo FECHA HASTA.
Si bien inicialmente el campo FECHA HASTA será un dato opcional, será obligatorio comunicar una fecha fin prevista en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento. Si se hubiera anotado inicialmente la SITUACION ADICIONAL sin contenido en FECHA HASTA, deberá corregirse la SAA en dicho plazo para informar de la fecha de finalización prevista de desplazamiento. Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diese un cambio en la fecha prevista de finalización del desplazamiento.
Desplazamientos iniciados con anterioridad a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio
De conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 835/2023, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el artículo 3.b, deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.
Dicha comunicación deberá realizarse a través de CASIA mediante el trámite:
Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA.
El desplazamiento del trabajador quedará identificado mediante las SAA 151- TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INST.INT.
Implantación
La comunicación mediante la modalidad de remesas requiere la modificación de los ficheros de Afiliación -AFI, FRA y CFA- para incluir el campo PAÍS. Dicho campo se ha incluido en el segmento ODL y es obligatorio para la comunicación de estas SAA.
Desde la publicación el pasado 10 de enero de 2024 de la nueva versión de SILTRA 3.5.0 está disponible la mecanización a través de la modalidad de remesas.
En el apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación, se encuentran disponibles las versiones actualizadas de los ficheros AFI, FRA y CFA, con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris.
Próximamente se informará al respecto de la identificación de desplazamientos para los supuestos previstos en los apartados c y d del artículo 3-SAAs 152, 153 y 154, así como de la habilitación del trámite CASIA para la aportación del acuerdo de vinculación voluntaria informado en el BNR 15/2003 para dichos supuestos.
MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL INSS
- Acción "DE" para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-.
Desde la publicación el pasado 10 de enero de 2024 de la nueva versión de SILTRA 3.5.0, se admite la acción
"DE - Datos económicos" para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-.
Para este régimen, la acción DE llevará asociados los siguientes campos del fichero FDI:

CAMPO SEGMENTO OBLIGATORIO/CONDICIONAL
NAF EAU O
IPF EAU O
RÉGIMEN EAU O
Puesto de trabajo ODT O
Acción DIT O
Contingencia DIT O
Fecha baja DIT O
Fecha de AT y EP DIT C
Modalidad de contrato ODI C
Base de cotización DEC C
Suma bases de cotización DEC C
Días cotizados/mes DEC C
Suma días cotizados DEC C
Ocupación C.N.O. ODI C
Descripción de funciones FUN O
Validaciones
Si no se cumplimentan los campos señalados como obligatorios -NAF, IPF, RÉGIMEN, PUESTO DE TRABAJO, ACCIÓN, FECHA BAJA, CONTINGENCIA y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES- o no se incluye el
segmento DEC, SILTRA no va a permitir el envío el fichero.
Si no se cumplimentan los campos condicionales Modalidad de contrato y Ocupación C.N.O., SILTRA dará un error, pero permite el envío del fichero.
- Modificaciones en la validación de los campos PUESTO DE TRABAJO y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES, en vigor a partir del 10.01.2024
Ambos campos se han incluido para las acciones PA y PB para RETA.
Además, serán obligatorios para todos los regímenes, de forma que, si no se incluyen, SILTRA no permitirá el envío de los ficheros.
Puesto de trabajo
Debe llevar contenido, de al menos 4 caracteres y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.
Descripción de funciones
Debe llevar contenido, de al menos 15 caracteres y no se permitirá que se rellene sólo con números o símbolos.
En el apartado Sistema RED/INSS/Instrucciones Técnicas, se encuentran disponibles las versiones actualizadas de los ficheros FDI y FRI, con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris.
LGSS. ART. 151. COTIZACIÓN ADICIONAL CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. EXCLUSIÓN CONTRATOS PROGRAMAS FOMENTO EMPLEO AGRARIO.
El artículo 151 LGSS, sobre cotización adicional en contratos de duración determinada, en su apartado 3 establece lo siguiente:
"3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución."
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -DGOSS- ha establecido que, aunque el objeto de un contrato de trabajo pueda determinar la inclusión de una persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, "los contratos de fomento del empleo agrario celebrados al amparo del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios estarían incluidos dentro de los supuestos a los que no resulta de aplicación la cotización adicional prevista en el artículo 151 del TRLGSS, puesto que se celebran con trabajadores incluidos en el citado sistema especial."
La identificación de las altas en el Régimen General, de las personas trabajadoras con contrato de fomento del empleo agrarios celebrados al amparo del RD 939/1997 incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se realizará a través del nuevo valor 2 'SI CON EXC.COT.ADIC.CT < 30 DÍAS' en el campo PROGRAMA FOMENTO EMPLEO AGRARIO.
Para la admisión de este valor será necesario que la persona trabajadora, a la fecha del alta -FICT-, se encuentre incluida en el Sistema Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Ajena de forma simultánea al alta en el Régimen General en la que se anota el valor 2.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -ET-. ART. 45.1.o) y 48.bis. PERMISO PARENTAL.
La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:
Permiso parental disfrutado a tiempo completo.
- Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
- Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
- De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que "para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9."
- Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.
Permiso parental disfrutado a tiempo parcial.
- Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
LEY 20/2007. Art. 38 ter. "TARIFA PLANA". SOLICITUD DE PRÓRROGA O RENUNCIA DE LA REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. NUEVO SERVICIO
El primer y tercer párrafo del apartado 3 del artículo 38 ter Ley 20/2007, de 11 de julio, sobre reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, establecen lo siguiente:
"La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período a que se refiere el apartado 2.
[...]
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente."
Con el objeto de que las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren disfrutando del beneficio establecido en el artículo 38 ter Ley 20/2007 puedan presentar la solicitud de prórroga a la que se refiere el primer párrafo del apartado 3 del citado artículo 38 ter, a efecto de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad, se ha implantado un nuevo Servicio en el Sistema RED. La citada solicitud conlleva la declaración de que los rendimientos económicos netos que prevé obtener la persona trabajadora por cuenta propia serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
No obstante, respecto de aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo, a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.
RETA. SERVICIO GESTIÓN DE VARIAS ACTIVIDADES
En relación al servicio de "Gestión de varias actividades", a través del cual, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pueden comunicar el inicio o el fin de una o más actividades, cuando realicen simultáneamente varias, se comunica que:
- Se ha incorporado la posibilidad de anotar una Fecha de Inicio de Actividad anterior a 1 de enero de 2023.
- De conformidad con el artículo 48.6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que:
"Si el trabajador comprendido en este sistema especial realizase otra actividad que diera lugar a su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta única en dicho régimen se practicará por la actividad agraria, quedando obligado a proteger las prestaciones por incapacidad temporal y por cese de actividad y la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ese sistema."
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas comprendidas en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, que comuniquen una o varias actividades que diera lugar a su inclusión en el RETA, a partir de la fecha de inicio de esa actividad, están obligados a cotizar por todas las contingencias.
FICHEROS CRA -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS-. NUEVAS VALIDACIONES
Con el fin de mejorar la calidad de la información que se recibe de los Conceptos Retributivos Abonados (CRA), a partir de los primeros días del mes de febrero 2024 estarán operativas las siguientes validaciones sobre los ficheros:

- En el supuesto de que el error sea a nivel de Régimen, CCC o período de liquidación (Segmento DDE): Se mostrará el aviso con el motivo del error y se rechazará el CCC completo:
◦ Error en Régimen y/o CCC: se mostrará el mensaje "Error 2470-EMPRESA INEXISTENTE.CCC RECHAZADO".
◦ Error en Periodo de Liquidación: se mostrará el mensaje "Error 2474-PERIODO DE LIQUIDACIÓN ERRÓNEO"
- En el caso de que el error sea a nivel de NAF (Segmento TRB):
Se mostrará la persona con el siguiente mensaje: "Error 2480-NÚMERO DE AFILIACIÓN ERRÓNEO" y se rechazará la información completa sobre la persona.
En este caso, la persona trabajadora no tendrá la consideración de presentada a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 LGSS respecto a la comunicación de CRAs.
- En el caso de que el error sea a nivel de Concepto Retributivo (Segmento CRE):
Se mostrará la persona con los errores de Concepto Retributivo que se hayan producido, y se rechazará la información completa sobre la persona. En este caso, la persona trabajadora no tendrá la consideración de presentada a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 LGSS respecto a la comunicación de CRAs.
Se mostrarán los siguientes mensajes de error, atendiendo al origen de este:
◦ Concepto Retribuido: Debe ser numérico, diferente a cero y debe de estar de alta en la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS. En caso de que no cumpla dichas condiciones, se mostrará el "Error 2490-CONCEPTO RETRIBUIDO ERRÓNEO".
◦ Indicativo del Concepto ("I" / "E"):
Si el INDICATIVO del CRA tiene un valor distinto de 'I' o 'E', se mostrará el "Error 2491-INDICATIVO ERRÓNEO. VALORES ADMITIDOS 'I/E''.
Además, se comprobará que el valor de este campo para el CONCEPTO RETRIBUTIVO comunicado se corresponde con la información asociada al indicativo INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN BBCC (valor SI/NO) de la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS, de modo que, si para un CONCEPTO
RETRIBUTIVO se informa un valor no admitido, se mostrará el error "2492-INDICATIVO ERRÓNEO PARA EL CONCEPTO ECONÓMICO".
Ejemplo:
CRA indicador Aviso de Indicador incorrecto
0001 "I" Si se remite una "E" en el Indicativo de Concepto, se dará el error

2492 "Indicativo erróneo para el concepto económico"

◦ Tipo de Actuación: Si el TIPO DE ACTUACIÓN tiene un valor diferente a ' ', 'B', 'M' o 'C'", se mostrará el "Error 2493-TPO DE ACTUACIÓN ERRÓNEO".
◦ Importe: El IMPORTE no puede ser negativo; si lo fuera, se mostrará el "Error 2494-IMPORTE NO PUEDE
SER NEGATIVO".

ÍNDICE:

PUBLICACIÓN NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.5.1
ORDEN ISM/835/2023 - SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN -SAA - 150 y 151
MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL INSS
LGSS. ART. 151. COTIZACIÓN ADICIONAL CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. EXCLUSIÓN CONTRATOS PROGRAMAS FOMENTO EMPLEO AGRARIO.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -ET-. ART. 45.1.o) y 48.bis. PERMISO PARENTAL.
LEY 20/2007. Art. 38 ter. "TARIFA PLANA". SOLICITUD DE PRÓRROGA O RENUNCIA DE LA REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. NUEVO SERVICIO
RETA. SERVICIO GESTIÓN DE VARIAS ACTIVIDADES
FICHEROS CRA -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS-. NUEVAS VALIDACIONES