Doctrina
Títol:
Boletín del Sistema Red 8/2023. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Trabajadores autónomos artistas. Cuidado de menor afectado por cáncer. Contratación de cuidadores en familias numerosas. Contratos formativos en alternancia. Aplazamientos especiales a interés reducido
Data:
03/2023
Veus sustantives: Accidente de trabajo, Extranjería, Personas jurídicas, Regímenes de la seguridad social, Seguridad social, Unión europea, Amortizaciones, Artistas, Bonificaciones, Contingencias profesionales, Contrato fijo discontinuo, Contrato para la formación, Contratos formativos, Corrección de errores, Cotización, Cotización a la seguridad social, Cotización por contingencias comunes, Cotización por desempleo, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Devengo, Derechos y libertades de los extranjeros, Empleados de hogar, Enfermedad profesional, Fondo de garantía salarial, Formación profesional, Horas extraordinarias, Interés de demora, Jubilación, Pago de deudas, Pensión de jubilación, Persona jurídica, Personas físicas, Plazos de ingreso, Regímenes especiales, Servicio público de empleo estatal, Tesorería general de la seguridad social, Tiempo parcial, Trabajadores autónomos, Trabajadores por cuenta ajena, Trabajo por cuenta ajena, Adopción, Amortización, Base de cotización, Contratación en origen, Contrato de trabajo, Contrato para la formación y el aprendizaje, Cotización por formación profesional, Cuentas bancarias, Enfermedades profesionales, Liquidaciones complementarias, Migraciones, Modalidades de pago, Presupuestos generales del estado, Pagas mensuales, Plazos, Regímenes especiales, Riesgos laborales, Régimen general de la seguridad social, Segundo grado
Veus processals: Medidas urgentes, Notificaciones, Plazo de presentación
TEXT:
El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a través de contratos fijos discontinuos.
"ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.
El artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3 establece:
"3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.
natural posterior."
Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado "Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas" a través del cual se podrá, respecto de un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.
- Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa, y
- Anular una solicitud que hubiera realizado anteriormente, sin que hubiese llevado a surtir efectos.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, relativa al mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas, ha establecido que procede la aplicación de la bonificación respecto de las contrataciones de empleados de hogar cuidadores de familias numerosas, que se hayan celebrado a partir del 1 de abril de 2023, éste incluido, en las que concurran los requisitos para causar derecho al citado beneficio.
Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar se informa de que se ha implantado en la Oficina Virtual del Sistema RED, en el apartado Cotización, el nuevo servicio "Consulta adeudos emitidos SEEH", a través del cual se permite consultar, a partir del día 26 de cada mes, el importe que se cargará en la cuenta bancaria del sujeto responsable al final de dicho mes, así como los importes que se emitieron respecto de meses anteriores.
ARTÍCULO 153 TER. LGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONIST AS DE JUBILACIÓN CUANDO REALICEN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS.
Tal y como se indicó en el BNR 2/2023, el Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, creó el artículo 153 ter de la LGSS con el siguiente texto:
"Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento."
De acuerdo con este artículo, cuando el trabajador pensionista compatibilice la prestación con la realización de actividades artísticas, viene obligado a cotizar exclusivamente por accidentes de trabajo y, además, por la cotización adicional de solidaridad que se calcula sobre la base de cotización de contingencias comunes.
Para identificar la cotización de los trabajadores por cuenta ajena que estén compatibilizando la prestación de jubilación con la realización de una actividad artística, se creará próximamente una nueva PEC/FC 0741 "AT Y EP CUOTA TOTAL". Las reglas de gestión en el ámbito de cotización serán las siguientes:
◦ Con esta nueva PEC 0741, únicamente se calcularán las cuotas de AT Y EP, y no habrá cotización por contingencias comunes.
Dado que la vigencia de esta cotización de solidaridad es desde el 01/04/2023, se informará próximamente del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento desde el período de liquidación de abril de 2023
CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
Se recuerda, según lo publicado en el BNR 03/2023 -apartado CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS POR ALTERNANCIA-, las principales novedades en materia de cotización respecto a los trabajadores de contratos formativos en alternancia:
"La nueva disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- relativa a la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia, dispone lo siguiente:
"Respecto de los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando se celebre a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social en los siguientes términos:
▪ Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social las cuota únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por otra parte el artículo 44 de la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional para el ejercicio 2023, establece variaciones frente a la Orden del pasado ejercicio en este tipo de contratos respecto de la cotización por formación profesional y la cotización cuando la base mensual de contingencias comunes supere la base mínima de cotización:
1. a) 4. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1.99 euros, de los que
1.76 euros serán a cargo del empresario y 0.23 euros a cargo del trabajador.
[...]
2. Lo dispuesto en el apartado 1.a). 1.º será de aplicación para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas
La implantación de estas novedades se está efectuando en tres fases:
1. En una primera fase (ya finalizada), que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se ha calculado de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.
Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
◦ 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
◦ 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.
Estas nuevas peculiaridades se habilitarán una vez que se implemente la fase III. En tanto no entre en vigor dicha fase, se siguen utilizando las PEC/FC 09/78 y 09/79, con la particularidad de que se calcula cuota de formación profesional
Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general, dándose a estos trabajadores tratamiento de grupo de cotización mensual.
Como ya se indicó en el BNR 03/2023 se informará oportunamente del momento de implantación de la tercera fase en el cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.
- Durante la Fase II, implementada desde mayo (recaudación junio), habrá que tener en cuenta lo siguiente:
◦ Se admiten liquidaciones L91, L02 o L13, en los mismos términos que en la actualidad, es decir, salvo que el trabajador ya esté incluido en una liquidación L00 correspondiente al mismo mes, en cuyo caso la cuota fija ya se ha calculado en la correspondiente L00.
liquidaciones complementarias, se admiten en los mismos términos que en la actualidad: L03 o L90 sólo si existe cotización adicional por horas extraordinarias. Las liquidaciones V03 o V90 no proceden.
Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tendrá en consideración el posible Coeficiente de tiempo parcial. No se solicitará número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas será el establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, por tanto, se calculará sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.
El artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE del 12 de mayo) establece lo siguiente:
"Artículo 19. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta.
1. ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED.
de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos, así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.
- Entre el 1 y el 10 de julio:
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio 2023.
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio 2023.
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de agosto 2023.
◦ En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de septiembre 2023.
Se ha detectado un error en el texto del BNR 1/2023, que debe considerarse redactado, en el apartado indicado, en el siguiente sentido:
- "Procedimiento para la aplicación del beneficio: Tal y como se viene realizando actualmente, en la solicitud del alta, a través del Sistema RED, se debe seleccionar la opción -RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo- en la pantalla "Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos". No obstante, para la aplicación de esta bonificación se debe acreditar el vínculo existente entre el trabajador autónomo y la persona que causa alta -cónyuge u otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Dicha acreditación se efectuará a través de Casia: trámite "Solicitud beneficio familiares colaboradores", ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas, bajas ->Variación de datos de autónomos ->Solicitud beneficio familiares colaboradores- aportando la documentación que acredite el vínculo familiar existente."
ÍNDEX:
2. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIO
3. PAGO TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIO
4. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES EN FAMILIAS NUMEROSAS
5. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO DE CONSULTA DE ADEUDOS EMITIDOS
6. ARTÍCULO 153 TER. DEL TRLGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN CUANDO REALICEN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
6. CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
7. APLAZAMIENTOS ESPECIALES A INTERÉS REDUCIDO. ARTÍCULO 19 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO