Legislación
Vigencia:
Redacción vigente
Disposición:
Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Fecha Publicación:
28/07/2022
Fecha Norma:
27/07/2022
Rango:
Ley Orgánica
Boletín:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
N. Boletín:
180
TEXTO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo único. Modificación de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.ª en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.ª en el apartado 1 del artículo 570 bis, con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:
«1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª»
Dos. Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue:
«1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN