Legislación
Vigencia:
Redacción vigente
Disposición:
Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios
Fecha Publicación:
13/06/2022
Fecha Norma:
06/06/2022
Rango:
Órdenes
Boletín:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
N. Boletín:
139
Modifica a:
MODIFICA los apartados 1, 2, 3, la disposición adicional única y AÑADE el apartado 4 a la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo
TEXTO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, configuró en su artículo 96, la colaboración social en la gestión de los tributos, concibiéndola como una forma de impulsar la participación activa de entidades, instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios.
La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, configuró en su artículo 96, la colaboración social en la gestión de los tributos, concibiéndola como una forma de impulsar la participación activa de entidades, instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios.
Artículo único. Modificación de la orden hac/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se modifica como sigue:
Uno. El número 1 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma:
La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se modifica como sigue:
Uno. El número 1 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma:
«1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse, de acuerdo con las normas reguladoras de los respectivos procedimientos, con las condiciones y requisitos que se establecen en esta orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.»
Dos. Se añade un número 5 al apartado primero:
«5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, podrá asimismo extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos, con las condiciones y requisitos que se establecen en esta orden, a los servicios de información y asistencia que presta la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.»
Tres. El número 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 1 del apartado anterior las personas y entidades expresadas en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Cuatro. El número 3 del apartado segundo queda redactado como sigue:
«3. Las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas que sean sujetos de la colaboración social, podrán ser a su vez también sujetos de ésta, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Cinco. Se añade un número 4 al apartado segundo:
«4. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 5 del apartado anterior las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.»
Seis. El número 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«1. Las personas o entidades a que se refieren los números 1 y 2 del apartado segundo de esta orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Siete. El número 2 del apartado tercero queda redactado como sigue:
«2. El presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria y el artículo 111 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.»
Ocho. Se añade un apartado cuarto:
«Cuarto. Condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nueve. El número 1 de la disposición adicional única queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la presente orden, podrán hacer uso de dicha facultad, dentro de los límites de los acuerdos suscritos, respecto de las declaraciones y casos que tengan habilitada la presentación electrónica.»