Jurisprudencia
Cabecera: TJUE; 02-06-2022. La mera prolongación del período de explotación de un vertedero no constituye una modificación sustancial del permiso de instalación
Jurisdicción:
Supranacional
Origen:
Tribunal de Justicia
Fecha:
02/06/2022
Tipo resolución:
Sentencia
Sala:
Cuarta
Número Recurso:
C-43/21
Ecli:
ECLI:EU:C:2022:425
Voces sustantivas: Medio ambiente
RESUMEN:
TEXTO:
*)
de 2 de junio de 2022 (
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L 334, p. 17).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FCC Česká republika s. r. o., por un lado, y el Ministerstvo životního prostředí (Ministerio de Medio Ambiente, República Checa), el Městská část Praha-Ďáblice (distrito de Praha-Ďáblice, República Checa) y Spolek pro Ďáblice, por otro, en relación con la resolución de 29 de diciembre de 2015 por la que se modifica el permiso para explotar el vertedero de Praha-Ďáblice concedido a dicha sociedad, a fin de prolongar el período de depósito de residuos del 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
3 El considerando 2 de la Directiva 2010/75 tiene el siguiente tenor:
4 El considerando 5 de dicha Directiva establece:
5 El considerando 18 de la citada Directiva prevé:
6 El considerando 27 de la misma Directiva dispone:
7 A tenor del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75, se aplicará la siguiente definición: «“modificación sustancial”: una modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación o una instalación de combustión, una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos que pueda tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente».
8 El artículo 4 de dicha Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que no puedan explotarse instalaciones o instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos sin permiso.
9 El artículo 10 de la mencionada Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», dispone:
10 El artículo 12 de la misma Directiva, cuyo epígrafe es «Solicitudes de permiso», tiene el siguiente tenor:
11 El artículo 14, apartados 1 y 2, de la misma Directiva 2010/75, titulado «Condiciones del permiso», establece:
12 El artículo 20 de esta Directiva, cuyo epígrafe es «Cambios efectuados en las instalaciones por los titulares», establece:
13 El artículo 24, apartado 1, de la citada Directiva dispone:
14 El artículo 25 de la misma Directiva, titulado «Acceso a la justicia», tiene el siguiente tenor:
15 La zákon č. 76/2002 Sb., o integrované prevenci a omezování znečištění, o integrovaném registru znečišťování a o změně některých zákonů (zákon o integrované prevenci) (Ley n.º 76/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, del Registro Integrado de Contaminación, y de Modificación de Otras Leyes), en su versión vigente en la fecha de los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de Prevención Integrada»), que transpone la Directiva 2010/75 al ordenamiento jurídico checo, define en su artículo 2, letra i), una «modificación sustancial» de la manera siguiente:
16 Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la misma Ley, serán partes en el procedimiento para la expedición de un permiso integrado:
17 El artículo 19a de la Ley de Prevención Integrada regula el procedimiento de modificación del permiso integrado. En caso de que no se trate de una modificación sustancial, el artículo 19a, apartado 4, de dicha Ley prevé que únicamente participarán en el procedimiento de modificación del permiso «las partes», en el sentido del artículo 7, apartado 1, letras a) y b), de la referida Ley, es decir, el operador y el titular de la instalación. Son competentes para adoptar las resoluciones de concesión y modificación de los permisos integrados las oficinas regionales, en Praga, el Magistrát hlavního města Prahy (Ayuntamiento de la ciudad de Praga). El Ministerio de Medio Ambiente, como autoridad de apelación, resuelve los recursos administrativos interpuestos contra dichas resoluciones.
18 La zákon č. 100/2001 Sb., o posuzování vlivů na životní prostředí (Ley n.º 100/2001 sobre la Evaluación del Impacto Ambiental), en su versión vigente en la fecha de los hechos del litigio principal, transpone la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).
19 A tenor del artículo 3 de la Ley n.º 100/2001, en su versión en vigor en la fecha de los hechos del litigio principal, a efectos de dicha Ley se aplicarán las siguientes definiciones:
20 El artículo 9c de la citada Ley tiene el siguiente tenor:
21 FCC Česká republika explota un vertedero en el Distrito de Praha-Ďáblice, en virtud de un permiso expedido en 2007 con arreglo a la Ley de Prevención Integrada. Este permiso fue modificado varias veces, en dos ocasiones para prolongar el período de depósito de residuos. A finales de 2015, FCC Česká republika solicitó al Ayuntamiento de la ciudad de Praga, que es la autoridad competente, un tercer aplazamiento de la fecha prevista para el término de la explotación, fijado para el 31 de diciembre de 2015. Mediante resolución de 29 de diciembre del mismo año, dicha autoridad administrativa estimó la solicitud y aplazó la fecha de finalización del depósito de residuos hasta el 31 de diciembre de 2017.
22 El distrito de Praha-Ďáblice y Spolek pro Ďáblice, una asociación de protección del medio ambiente, interpusieron un recurso administrativo contra dicha resolución ante el Ministerio de Medio Ambiente, el cual lo declaró inadmisible porque los demandantes no eran partes en el procedimiento de modificación del permiso integrado.
23 Estos últimos recurrieron la resolución del Ministerio de Medio Ambiente ante el Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga, República Checa), que la anuló debido a que la prolongación del permiso de depósito de residuos era una «modificación sustancial», en el sentido del artículo 2, letra i), de la Ley de Prevención Integrada, lo que daba derecho a la participación del público con arreglo a la Directiva 2010/75.
24 FCC Česká republika interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga) ante el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), que es el órgano jurisdiccional remitente. Sostiene que, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada por el Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga), la mera prolongación en dos años del período de depósito de residuos, dado que no implica obras ni intervenciones que modifiquen la realidad física del emplazamiento, no puede calificarse de «modificación sustancial» en el sentido del artículo 2, letra i), de la Ley de Prevención Integrada.
25 FCC Česká republika alega que la prolongación del permiso no modificó las dimensiones del vertedero ni su capacidad total de almacenamiento de residuos. Afirma que fue precisamente para llenar el vertedero hasta la capacidad autorizada por lo que presentó una solicitud de prolongación del período de depósito de residuos. Por último, indica que, aun cuando la prolongación del permiso tuviera repercusiones sobre el medio ambiente, no se trataría, sin embargo, de una «modificación sustancial», en el sentido del artículo 2, letra i), de la Ley de Prevención Integrada.
26 El órgano jurisdiccional remitente señala que, hasta la fecha, el Tribunal de Justicia aún no se ha pronunciado sobre la interpretación del concepto de «modificación sustancial» en el sentido de la Directiva 2010/75.
27 Aunque en el asunto principal no se han modificado las dimensiones máximas autorizadas ni la capacidad total del vertedero, el órgano jurisdiccional remitente observa que la prolongación del período de depósito tendrá como consecuencia, no obstante, que los residuos se depositen en el vertedero durante dos años más. Asimismo, indica que, a tenor del considerando 12 y del artículo 1 de la Directiva 2010/75, esta tiene como objetivo conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto. Por ello, no aprecia ningún impedimento para que la prolongación de la explotación de una instalación pueda constituir una «modificación sustancial» en la medida en que dicha prolongación pueda tener repercusiones perjudiciales en las personas o el medio ambiente, como exige el artículo 3, punto 9, de dicha Directiva.
28 En estas circunstancias, el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
29 Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75 debe interpretarse en el sentido de que la mera prolongación del período de depósito de residuos, sin que se modifiquen las dimensiones máximas autorizadas de la instalación ni su capacidad total, constituye un «modificación sustancial» en el sentido de dicha disposición.
30 Con carácter preliminar, procede señalar que los vertederos destinados a recibir más de 10 toneladas de residuos por día o que tengan una capacidad superior a 25 000 toneladas son una de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2010/75 que, estando comprendidas en el ámbito de aplicación de su capítulo II de conformidad con su artículo 10, están sujetas a la obtención de un permiso en virtud del artículo 4 de dicha Directiva. Lo mismo sucede respecto a cualquier «modificación sustancial» de la instalación con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la misma Directiva.
31 Cuando se requiere un permiso, por una parte, el artículo 24, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/75 obliga a los Estados miembros a garantizar que el público interesado tenga la posibilidad real de participar en una fase temprana en el procedimiento de concesión de dicho permiso y, por otra parte, el artículo 25 de la citada Directiva concede a los miembros de ese público el derecho a interponer un recurso judicial, en particular contra tal permiso, si tienen un interés suficiente.
32 A tenor del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75, una «modificación sustancial» de la instalación es «una modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación o una instalación de combustión, una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos que pueda tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente».
33 Del propio tenor de dicho artículo 3, punto 9, se desprende que una modificación debe calificarse de «sustancial» sobre la base de dos requisitos, refiriéndose el primero al contenido de la modificación y el segundo a sus potenciales consecuencias.
34 Estos dos requisitos son acumulativos. En efecto, una modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación no es «sustancial», en el sentido del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75, si no puede tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente. A la inversa, no basta con que una modificación pueda tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente para ser «sustancial», en el sentido de dicha Directiva. De ser así, el legislador de la Unión no habría precisado que una modificación sustancial consiste en una modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación.
35 En cuanto al primer requisito, relativo al contenido de la modificación sustancial, el artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75 define este, de manera alternativa, como «una modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación».
36 A este respecto, debe señalarse, en primer lugar, que la mera prolongación del período de depósito de residuos no modifica, por sí misma, el perímetro de la instalación ni la capacidad de almacenamiento tal como se prevé en el permiso inicial y, por lo tanto, no constituye una «ampliación» de la instalación. El órgano jurisdiccional remitente ha precisado además que la prolongación del período de depósito de los residuos de que se trata en el litigio principal se prevé sin que se produzca simultáneamente una modificación de las dimensiones máximas autorizadas del vertedero ni de su capacidad total.
37 Procede añadir que esta disposición define la «modificación sustancial» como la «modificación […] de una instalación». Esta formulación es especialmente significativa si se tiene en cuenta que la Directiva 2010/75 tiene por objeto regular «actividades industriales que den lugar a contaminación», como resulta, en particular, de la definición de su ámbito de aplicación en el artículo 2 de esta Directiva y del título del anexo I de la citada Directiva, que enumera las actividades sujetas a permiso de conformidad con su capítulo II. Pues bien, la mera prolongación del período de depósito de residuos no constituye una modificación de la instalación, ya sea de sus características o de su funcionamiento.
38 En segundo lugar, como señaló la Abogada General en el punto 35 de sus conclusiones, la mera prolongación del período de depósito de residuos tampoco modifica el modo de funcionamiento ni las características del vertedero.
39 Esta interpretación se ve corroborada por el contexto del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75.
40 A este respecto, cabe observar que ninguna disposición de la Directiva 2010/75 menciona la duración del período de explotación como una característica del funcionamiento de esta que deba figurar necesariamente en el permiso.
41 Dado que la Directiva 2010/75 no exige que el permiso inicial prevea la duración del período de explotación, no puede interpretarse en el sentido de que exige que la mera prolongación de la explotación sea objeto de un nuevo permiso.
42 De lo anterior resulta que la mera prolongación del período de depósito de residuos no constituye ni una modificación de las características o el funcionamiento ni una ampliación de una instalación, en el sentido del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75. En consecuencia, tal prolongación no cumple el primero de los dos requisitos acumulativos, recordados en los apartados 32 y 33 de la presenten sentencia, a los que esta disposición supedita la calificación de «modificación sustancial».
43 Por tanto, no es necesario examinar si se cumple el segundo requisito de una «modificación sustancial», a saber, que dicha modificación pueda ocasionar repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente.
44 De ello se deduce que esta prolongación no constituye una «modificación sustancial», en el sentido del artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75. En consecuencia, el artículo 20, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva, no exige a los Estados miembros que obliguen al operador de un vertedero a solicitar un nuevo permiso cuando únicamente tenga la intención de prolongar el depósito de residuos dentro de los límites de la capacidad total de almacenamiento que ya ha sido autorizada.
45 A la luz de las observaciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75 debe interpretarse en el sentido de que la mera prolongación del período de depósito de residuos, sin que se modifiquen las dimensiones máximas autorizadas de la instalación ni su capacidad total, no constituye una «modificación sustancial» en el sentido de dicha disposición.
46 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
* Lengua de procedimiento: checo.