Legislación
Vigencia:
Redacción vigente
Disposición:
Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
Fecha Publicación:
12/05/2022
Fecha Norma:
10/05/2022
Rango:
Orden Ministerial
Boletín:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
N. Boletín:
113
TEXTO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con el objeto de asegurar la dotación de toda la infraestructura precisa para garantizar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones su eficiencia y el correcto desarrollo de sus actuaciones, se aprobó la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, que determinan que, por los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, se establecerán las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos.
Con el objeto de asegurar la dotación de toda la infraestructura precisa para garantizar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones su eficiencia y el correcto desarrollo de sus actuaciones, se aprobó la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, que determinan que, por los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, se establecerán las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos.
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 4.
La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 4.
«La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobará con carácter anual, u otra periodicidad que se considere oportuna, la resolución cuyo contenido indique los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos "a justificar".»
Tres. La disposición final única pasa a denominarse disposición final segunda.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Sin perjuicio de la supresión del anexo, el mismo mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de la resolución que apruebe la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indicando los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos «a justificar».
Sin perjuicio de la supresión del anexo, el mismo mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de la resolución que apruebe la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indicando los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos «a justificar».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».