Doctrina

Título: Principales novedades fiscales publicadas durante septiembre de 2024
Fecha: 01/10/2024
Voces sustantivas: Comunidad de bienes, Derecho de la unión europea, Dominio público, Enriquecimiento sin causa, Entidades locales, Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre el valor añadido, Impuesto sobre la renta de las personas físicas, Mandato, Nulidad del matrimonio, Procedimiento inspector, Recurso administrativo, Responsabilidad tributaria, Simulación, Unión europea, Ampliación de capital, Aplicación de normas tributarias, Base imponible, Bienes inmuebles, Cuota tributaria, Caducidad, Condominio, Doble imposición, Domicilio, Emisión de obligaciones, Exención, Fondos de pensiones, Hecho imponible, Hecho imponible de la tasa, Informe preceptivo, Jubilación, Personas físicas, Plazo de caducidad, Principio de proporcionalidad, Responsables solidarios, Reducción de capital, Renta, Responsabilidad solidaria, Administración general del estado, Autoliquidación, Base imponible, Comunidades de bienes, Contribuyente, Cajas de seguridad, Circunstancias específicas, Comprobación limitada, Contratos civiles, Declaración de fallido, Devolución de ingresos indebidos, Declaraciones informativas, Deducciones, Divorcio, Embargo, Exención por reinversión, Impuesto sobre sociedades, Informes preceptivos, Inversión del sujeto pasivo, Liquidación provisional, Marcas, Matrimonio, Negocio jurídico, Plazos, Plazos de declaración, Prestación de servicios, Procedimientos de gestión, Propiedad, Rectificación de autoliquidaciones, Transmisión de inmuebles, Venta de productos
Voces procesales: Prueba, Entrada y registro, Infracción de derechos fundamentales, Plazo de presentación, Principio de proporcionalidad, Procedimiento de comprobación limitada


TEXTO:

  • NORMATIVA NACIONAL
  • INFORMACIÓN AEAT
  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    • Tribunal Supremo
  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC
    • Consultas de la Dirección General de Tributos
    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central
  • NOTICIAS
  • SELECCIÓN DOCTRINA
  • LIBROS
  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

 

NORMATIVA NACIONAL

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. TOL10200197

Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. TOL10.195.280 

Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. TOL10.196.627 

Documentación relacionada:

  • Aprobación del modelo 283 "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears". TOL10.201.255

 

Orden ECM/1029/2024, de 25 de septiembre, por la que se publican los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea que se emiten en el mes de octubre de 2024 mediante el procedimiento de sindicación. TOL10.195.280 

Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación. TOL10.194.250 

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se modifica la de 13 de noviembre de 2015, por la que se crea la sede electrónica de la entidad. TOL10.180.344 

Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. TOL10.180.028 

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. TOL10.168.525

INFORMACIÓN AEAT

 

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

TOL10.196.617 El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el territorio de ese Estado miembro y que se encuentran en una situación comparable a la de las empresas del sector de la construcción cuyos empleados son desplazados a otros Estados miembros, siempre que esa normativa nacional esté justificada por razones imperiosas de interés general y respete el principio de proporcionalidad, lo que implica que su aplicación sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.

TOL10.175.562 Los artículos 273 y 395 de la Directiva 2006/112/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 se interpretan de manera que no impiden a una normativa nacional que establezca que el importe del IVA en una cuenta separada solo puede utilizarse para fines específicos, como el pago de la deuda del IVA a la autoridad tributaria o el pago del IVA de las facturas recibidas de proveedores y prestadores de servicios.

TOL10.175.561 

  • El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE se interpreta de manera que no impide a la normativa nacional establecer diferencias entre la compra de billetes de lotería en línea y la participación en otros juegos de azar, siempre que estas diferencias influyan en la decisión del consumidor.
  • Las normas sobre devolución de ingresos indebidos permiten que un sujeto pasivo reclame la devolución del IVA recaudado en contra de la Directiva, siempre que no cause un enriquecimiento sin causa.
  • Conforme al artículo 108 TFUE, apartado 3, si una exención de IVA es considerada una ayuda estatal ilegal, un sujeto que no recibió dicha exención no podrá reclamar una indemnización equivalente al IVA pagado.

 

TOL10.175.557 El artículo 190 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en relación con el artículo 187 de dicha Directiva y a la luz del principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo y se opone a una normativa nacional relativa a la regularización de las deducciones del IVA en virtud de la cual el período de regularización ampliado establecido con arreglo al artículo 187 para los bienes inmuebles de inversión no es aplicable a las obras inmobiliarias, sujetas al IVA como prestaciones de servicios en el sentido de la misma Directiva, que supongan una ampliación importante o una renovación sustancial del inmueble afectado por dichas obras y cuyos efectos tengan una vida útil coincidente con la de un edificio nuevo.

TOL10.175.556 El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE se interpreta como opuesto a una normativa nacional que impida a una empresa farmacéutica reducir de su base imponible los pagos realizados al organismo del seguro de enfermedad estatal, derivados de sus ventas de productos financiados con fondos públicos, teniendo en cuenta que estos se efectúan ex lege , que su base imponible puede reducirse deduciendo los pagos efectuados en virtud de un contrato de financiación y los gastos soportados por la empresa para investigación y desarrollo en el sector sanitario, y que las cantidades adeudadas son percibidas por la Administración tributaria, que las transfiere inmediatamente al organismo del seguro de enfermedad estatal.

TOL10.175.552 El artículo 184 de la Directiva 2006/112/CE, modificado por la Directiva 2010/45/UE, junto con el artículo 186 y los principios de equivalencia, efectividad y neutralidad del IVA se interpreta como no opuesto a una normativa y a una práctica administrativa nacionales que niegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado antes de su registro, debido a que solicitó esa deducción tras la expiración del plazo de caducidad establecido por la normativa nacional aplicable, mediante una declaración rectificativa de una declaración del IVA presentada antes de la expiración del referido plazo, a pesar de que se habían adoptado medidas nacionales relacionadas con la pandemia de COVID-19 para ampliar los plazos de declaración y pago de determinados impuestos, sin incluir en estos últimos el IVA.

TOL10.168.511 

  • Solo puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones que se instrumenta, en virtud de un régimen de pensiones colectivo, mediante un contrato de pensión que establece derechos de pensión y prestaciones de jubilación cuyo importe, puede variar, bajo determinadas condiciones, como consecuencia de los resultados de las inversiones efectuadas por ese fondo de pensiones, soportan el riesgo de inversión cuando ese importe depende, con carácter principal, de los resultados de esas inversiones. [...]
  • Para determinar si un fondo de pensiones que no es un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios puede acogerse a la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 no solo se exige efectuar una comparación con ese organismo, sino también apreciar si, a la vista de la situación jurídica y financiera del partícipe con respecto a ese fondo de pensiones, el mencionado fondo de pensiones es comparable a otros fondos que, sin constituir organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, son considerados por el Estado miembro de que se trata como fondos comunes de inversión en el sentido de la referida disposición.

 

TOL10.168.508 El beneficiario de una prestación no puede solicitar directamente a la Administración tributaria del Estado miembro en cuyo territorio está establecido la devolución del IVA pagado al proveedor de esa prestación que ha facturado erróneamente el IVA nacional de ese Estado miembro en lugar del IVA legalmente devengado en otro Estado miembro y lo ha ingresado a las autoridades tributarias del primer Estado miembro en el supuesto de que estas últimas ya hayan devuelto el IVA al proveedor de la prestación, que es objeto de un procedimiento de liquidación.

TOL10.121.721 Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda.

Tribunal Supremo:

TOL10.199.235  1.- Reiterar la doctrina jurisprudencial contenida en diversas sentencias, sobre la no intercambiabilidad de las potestades de calificación, conflicto en la aplicación de normas tributarias y simulación, reguladas en los art. 13, 15 y 16 LGT, respectivamente, preceptos que describen potestades regladas, que deben ser utilizadas en los casos y en los términos legalmente previstos.

2.- A tenor de las circunstancias específicas, concurrentes en el presente caso, excede de la potestad del art 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la Inspección de los tributos proceda a recalificar tres negocios jurídicos, con causa lícita y real (suscripción de un préstamo; ampliación de capital; y ulterior venta de participaciones), reconduciéndolos a la cobertura de un único negocio jurídico (un contrato civil de mandato), negando al contribuyente la posibilidad de deducir en su Impuesto sobre Sociedades las pérdidas generadas en la transmisión de esas participaciones, como consecuencia de imputarlas exclusivamente a otra entidad (la pretendida mandante) cuando, previamente, se rechazó el conflicto de aplicación de la norma tributaria (art 15 LGT) en el informe preceptivo emitido por la comisión consultiva prevista en el artículo 159 LGT, por no considerar tales operaciones notoriamente artificiosas o impropias para la consecución del resultado obtenido. 19.09.2024

TOL10.199.233 Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio.Retroacción de actuaciones para que la Sala sentenciadora analice pormenorizadamente el valor -o no- de las pruebas obtenidas en el curso de esa entrada y registro como soporte de las liquidaciones.Reiterada jurisprudencia de la Sala al respecto. 17.09.2024

TOL10.199.232 IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. 17.09.2024

TOL10.199.234 Según lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán recurrirse con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad; ni tampoco podrá solicitarse con la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado la solicitud en tal fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar en los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el contencioso-administrativo, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, con base en fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad de tal STC 182/2021. Así, con base en las sentencias del TC que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU, al someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene alcance confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación distinto de tal declaración de inconstitucionalidad. 17.09.2024

TOL9.873.426  Aprovechamiento especial del dominio público local en el caso de entrada de vehículos a través de una acera (artículo 20.3.h) TRLHL). Hecho imponible. Terreno en que se sitúa la acera y por el que acceden los vehículos a los locales que se emplean como garajes, de titularidad privada, pero uso público. El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes esté instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.Basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial. 16.09.2024

TOL10.168.239 La exclusión de la exención obligatoria establecida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, establecida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no está fundamentada realmente en motivos de política medioambiental. Inaplicación de la norma nacional, en tanto se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, que establece una obligación con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, para los estados miembros. 24.07.2024

TOL10.168.349 En supuestos de responsabilidad tributaria "en cadena", la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un "presupuesto de hecho habilitante" de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, producida por alguna de las circunstancias previstas en apartado 2 del artículo 42 LGT, a efectos de que dicho responsable solidario pueda impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, declarada respecto de un tercero, aduciendo la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal. [...] 24.07.2024

SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

Consultas de la Dirección General de Tributos

  • V1326-24 Siempre que se realice en una misma escritura la segregación y la posterior adjudicación de la finca, la segregación previa, imprescindible para que el consultante se pueda separar de la comunidad de bienes, no tributará por la modalidad de actos jurídicos documentados. Normativa: ITPAJD, RDLeg. 1/1993, Arts. 4, 7, 10, 29, 30, 31 / LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35, 36

 

  • V1378-24 En consecuencia con lo expuesto, en relación con el supuesto objeto de consulta, este Centro directivo considera que el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), tercer guión, de la Ley 37/1992 continuará resultando de aplicación, en todo caso, en las transmisiones de inmuebles afectos al pago de cargas urbanísticas. Normativa: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno.20º, 84.Uno.2º.e)

 

  • V1384-24 Criterios aplicables para la calificación de una subvención como vinculada directamente al precio de una operación y, por tanto, que debe formar parte de la base imponible de la misma. Normativa: LIS Ley 27/2014 arts. 5-1, 9-3, 124-3 / LIVA Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno.14ª, 20.Tres, 78.Dos, 94, 102, 103.Dos, 106

 

  • V1633-24 En la modalidad de contrato de cobertura a que se refiere el escrito de consulta, cuando la consultante no tiene intención de entregar o adquirir energía en fecha futura, sino que se pretenden cubrir las diferencias de precio en el precio de la energía y que tiene como objeto la cobertura sobre las fluctuaciones del precio de la energía producida por sus entidades dependientes, en caso de producirse una liquidación positiva en favor de la entidad consultante, ésta no se establece como intercambio derivado de una contraprestación recíproca entre el prestador y el destinatario de una prestación. Normativa: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 104

 

  • V1716-24 A efectos de lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, se entenderá que este está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 33.4.b) / RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 bis

 

  • V1736-24 A la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente que fallece por la transmisión de su vivienda habitual, al igual que a la consultante, le resulta aplicable la exención por reinversión recogida en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto y desarrollada en el artículo 41 del Reglamento  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 38.

 

13.09.2024. Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente. 

12.09.2024. Anulación de sentencia sobre ayudas fiscales ilegales concedidas a Apple.

05.09.2024. TJUE | Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda.

04.09.2024. El TS vuelve a pronunciarse sobre los certificados de residencia fiscal 

SELECCIÓN DOCTRINA

  • Tasas por la tramitación de visados. TOL10.170.370
  • Los asesores fiscales, no abogados, están obligados a informar de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de sus clientes. TOL10.168.169

  • Criterios para la aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional

Autor/a: Mónica García Freiría

  • La Ley General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo

Autor/a: José Manuel Pérez Lara

  • Impuesto sobre la Renta Ejercicio 2024 17ª Edición cerrada el 15 de julio de 2024

Autor/a: Amadeo Fuenmayor Fernández Rafael Granell Pérez Francisco J. Higón Tamarit

SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

  • Extinción condominio. TOL10.200.169 
  • Disolución s.l. TOL10.184.504 
  • Sustitución pago alquiler por obras en local.TOL10.195.387 
  • Valor futuro de adquisición, inmueble. TOL10.186.781 
  • Caducidad procedimiento comprobación limitada irpf. TOL10.175.901