Doctrina
Títol:
Boletín del Sistema Red 7/2024. Cotización adicional de solidaridad. Copa del América. RDL 4/2024
Data:
12/09/2024
Veus sustantives: Accidente de trabajo, Convenios colectivos, Inspección de trabajo, Personas jurídicas, Seguridad social, Transporte aéreo, Bonificaciones, Contratación indefinida, Contrato a tiempo parcial, Contrato de relevo, Contrato para la formación, Contratos formativos, Convenio especial, Cotización, Cotización a la seguridad social, Cotización por contingencias comunes, Devengo, Edad, Enseñanza, Exención, Fondo de garantía salarial, Formación profesional, Fuerza mayor, Incapacidad temporal, Incompatibilidades, Persona jurídica, Servicio público de empleo estatal, Tesorería general de la seguridad social, Tiempo parcial, Trabajadores autónomos, Trabajadores por cuenta ajena, Acuicultura, Base de cotización, Contrato de trabajo, Fuerza mayor, Liquidaciones complementarias, Obligaciones tributarias, Presupuestos generales del estado, Puertos, Plan de igualdad, Plazos, Prestación de servicios, Registro administrativo, Salario, Situación de vulnerabilidad, Tipo de cotización por contingencias comunes
Veus processals: Medidas urgentes
TEXT:
El artículo 19.bis LGSS, sobre cotización adicional de solidaridad, con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece lo siguiente:
"El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento
superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes."
Por su parte, la DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
-
AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización % 2025 0,92 1 1,17
Por otra parte, el artículo 72.bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, introducido por el RD 322/2024, establece lo siguiente:
Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
Para aplicar la cotización adicional de solidaridad, se seguirán las siguientes instrucciones:
1. Se deberá indicar en el fichero de bases, en tres nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª LGSS, de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización de no existir dicha base máxima:
◦ Concepto 497 "cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo" (exceso hasta el 10% base máxima)
◦ Concepto 498 "cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo" (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
◦ Concepto 499 "cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo" (exceso superior al 50% de la base máxima)
La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto Económico el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda. El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Estos importes no figurarán en la Relación Nominal de Trabajadores.
7.500 - 4720,50 = 2779,50
En la liquidación L00 se deberá presentar:
o Concepto 500: 4720,50
o Concepto 601: 4720,50
- Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador).
aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)
Con posterioridad, se produce un incremento de salarios motivado por la publicación del convenio colectivo. El trabajador percibe por el período de 01/2025 1.000 euros.
- Concepto 499 ("Exceso tercer tramo. Retribuciones superiores al 50% base"): 1.000. Sobre este
importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)
RD 712/2024: COPA DEL AMÉRICA. BONIFICACIONES DE CUOTAS.
El 23 de julio se publicó, con vigencia desde el día 24 de julio, el RD 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- TPC01, PORCENTAJE 100%, y
- FRACCIÓN DE CUOTA 07, y (*)
- COLECTIVO INCENTIVADO 3202: 37 COPA AMERICA.
- Los Códigos de Cuenta de Cotización-CCC- de empresas que tengan la condición de beneficiarias de las bonificaciones de cuotas establecidas en el RD 712/2024, en el que vayan a tener de alta a las personas trabajadoras por los que se vayan a aplicar la bonificación, se identificarán con el valor 109 -37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
-37 COPA AMÉRICA- del campo BENEFICIOS, siendo necesaria:
◦ Su contratación mediante un contrato de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo
o a tiempo parcial, -excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial a los que se refiere el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre-, -TIPO DE CONTRATO x00, x02 ó x10-.
Las empresas deben proceder a informar, a la TGSS, de su condición de beneficiarias de estas bonificaciones. Esta comunicación se deberá efectuar a través de CASIA, a través del trámite "Bonific.Copa América DT única RD712/2024" ubicado en la ruta "Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena".
◦ Identificar el CCC del que ya sean titulares y a través del cual se haya venido cotizando, sin la posibilidad de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, por los trabajadores respecto de los que corresponda aplicar esta bonificación.
1. Dicho CCC es de una empresa que ostenta la condición de beneficiario de las bonificaciones de cuotas- según el artículo 5, y
2. Que las personas trabajadoras por la que se solicita la bonificación se encuentran en la relación de personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento de la «XXXVII Copa América, según la Disposición transitoria única del RD 712/2024.
1) La identificación del CCC con la anotación del valor 109 -37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
3) Las personas trabajadoras que puedan causar alta a partir de ese momento se podrán identificar a través de los procedimientos habituales del sistema RED.
La solicitud de la aplicación de la bonificación se deberá realizar por CASIA, a través del trámite "Bonific.CopaAmérica,NuevasEmp.RD712/2024", ubicado en la siguiente ruta "Afiliación, altas y bajas/ Var. datos trabajadores cuenta ajena", debiéndose señalar el CCC en el que estén o vayan a estar de alta los trabajadores por los que se vaya a aplicar las bonificaciones.
◦ En caso de que así sea, la TGSS procederá a la identificación del CCC con la anotación del valor 109
-37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
1. Si la FICT de los trabajadores es anterior a 01.09.2024, la TGSS realizará la anotación del valor 22 -37 COPA AMÉRICA- en el campo BENEFICIOS.
El RDL 2/2024 modifica el RDL 1/2023 en los siguientes aspectos:
a. Artículo 31.1, con efectos desde el 1-11-2024, sobre bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos:
1. Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.
- La sustitución de la bonificación de 262 euros/mes, por una bonificación del 50 por ciento en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.
«2. A las reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en los artículos 8, con excepción de lo previsto en la letra e), 36, 37.2, 38.3, 38.4 y 39".
La DA 1ª del RDL 1/2023 establece lo siguiente:
"1. En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 275 euros/mes, durante tres años. A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.
En consecuencia, no se admitirán nuevas altas con valor 16 -Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del campo BENEFICIOS cuya FECHA INICIO CONTRATO sea igual o posterior a 01-09-2024.
El artículo 37 del RDL 4/2024, establece lo siguiente:
"En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024,, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
El procedimiento para la aplicación de las exenciones establecidas en la DA 44 LGSS -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para estas exenciones hasta el momento.
El artículo 38 del RDL 4/2024, establece lo siguiente:
"Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".
El artículo 11.4.d) del ET, en redacción dada por el RDL 32/2021, establece que en el contrato para la formación en alternancia no será de aplicación el límite de edad contemplado el art. 11.b), cuando se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, en los casos en que la contratación se realice por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Los IDC-PL/CCC, correspondientes a CCC con TRL/EXC. 986 o TRL993, se han modificado para que, además de los tramos por los que existe obligación de cotizar, se muestren los tramos por los que, conforme a lo establecido en el apartado 11 de la DAª 52 LGSS, no exista la obligación de cotizar.
La letra c) del artículo 23.1.B) del Reglamento General de Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad social, establece que:
"c) [...], cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.
guardería para los hijos de sus empleados."
El importe que debe incluirse en la base de cotización de cada trabajador usuario vendrá determinado, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo éste como "el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda". El importe del coste marginal así valorado es el que debe integrar la base de cotización del trabajador y si no existe este coste marginal, no se produce cotización por el referido concepto.
- Importe excluido (E)= precio de mercado - coste marginal
En consecuencia, si la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, no tiene coste marginal, CRA 041 se informará con valor igual al precio de mercado del servicio e indicativo E.
Este error no impide que se realice el envío, por lo que para continuar con el proceso tendrán que seleccionar el
botón "Adaptar". El envío se procesará correctamente en la base de datos.
Se informa que se ha habilitado un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social-SEDESS- relativo a la modificación de datos respecto de los empresarios colectivos: "Empresario colectivo. Modificación de Empresa y/o Personas Vinculadas".
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. NUEVOS SERVICIOS EN SEDESS Y SISTEMA RED DE INFORME DE EMPRESAS Y PERSONAS VINCULADAS
Se informa a lo largo de la semana del 16 de septiembre está previsto la habilitación de un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social -SEDESS- y una nueva funcionalidad en el Sistema RED para la obtención de un informe relativo a los datos de la empresa y de las personas vinculadas.
> Informe de empresa y de personas vinculadas.
apartado "Informes".
En el servicio para la atención al Autorizado RED "CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED)" se han suprimido las siguientes tipologías de casos de tipo Consulta:
◦ Materia Afiliación, altas y bajas Categoría: Convenios Especiales Subcategorías:
▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE
▪ CARBON y Cuidadores Profesionales
▪ Ordinario y otros convenios
◦ Materia Recaudación
Categoría: Convenios Especiales Subcategorías:
▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE
▪ CARBON y Cuidadores Profesionales
▪ Ordinario y otros convenios
Las posibles consultas sobre los convenios especiales se podrán realizar por el resto de canales habilitados al respecto.
NOTES:
ÍNDEX:
RD 712/2024: COPA DEL AMÉRICA. BONIFICACIONES DE CUOTAS
RDL 1/2023. BONIFICACIONES. CEUTA Y MELILLA Y PLAN DE IGUALDAD
RDL 1/2023. DA 1ª. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON BAJA CUALIFICACIÓN BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. FIN DE VIGENCIA
RDL 4/2024: ARTÍCULO 37. PRÓRROGA DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN APLICABLES A LAS UNIDADES POBLACIONALES DE PUERTO NAOS Y LA BOMBILLA.
RD LEGISLATIVO 2/2015 -ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)-: CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. LIMITE DE EDAD EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
RD LEGISLATIVO 8/2015 (LGSS). DA. 52ª. INFORME DATOS COTIZACIÓN -IDC
RD 2064/1995. CRA 0041 - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN A HIJOS DE EMPLEADOS
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. NUEVO SERVICIO EN SEDESS DE MODIFICACIÓN DE DATOS.
CASIA: TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA